PROYECTO DE REFORMA Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CPDC

 

 


 

 


 

PROYECTO DE REFORMA Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO   INTERNO DEL CPDC

PRESENTADO PARA SU APROBACIÓN EN LA ASAMBLEA DISTRITAL EXTRAORDINARIA DEL

COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE DISTRITO CAPITAL,

DEL DIA SÁBADO 05 DE FEBRERO DE 2022

 


REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE DISTRITO CAPITAL

 

 

TITULO I

DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE DISTRITO CAPITAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PREVIAS

 

Artículo 1: El Colegio de Psicólogos de Distrito Capital es una asociación civil profesional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro, de duración ilimitada y permanente.

Artículo 2: El Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, tiene su sede en la capital de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3: Se entiende por miembro del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital el profesional de la Psicología, que ejerza o no la profesión en su jurisdicción o que resida en ella; cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 2 y los ordinales a y c, del Artículo 5 de la Ley del Ejercicio de la Psicología y los trámites de inscripción ante el Colegio de Psicólogos del Distrito Capital.

Artículo 4: El patrimonio del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, lo constituirán los ingresos que se obtengan por los derechos de inscripción; las cuotas gremiales reglamentarias; las donaciones dinerarias, muebles e inmuebles que se hicieran o ha sido realizadas al Colegio;  los bienes muebles que reposen en su sede; los recaudos por publicaciones, actividades y eventos científicos, ventas de insignias y distintivos, y los que se obtengan por cualquier otro medio o actividad dispuesto por el Consejo Directivo o  por la  Asamblea Distrital Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 5: El Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, instará a sus agremiados a cumplir los deberes y ejercer los derechos establecidos en la Ley del Ejercicio de la Psicología;  el Código de Ética de la Psicología; el presente Reglamento del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital, el Reglamento del Tribunal Disciplinario del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital y los Acuerdos, Resoluciones y demás Normativas dictadas por la Asamblea Nacional, el Consejo Directivo de la Federación de  Psicólogos de Venezuela, la Asamblea Distrital  Ordinaria o Extraordinaria y el Consejo Directivo del Colegio  de  Psicólogos del Distrito Capital.

Artículo 6: El Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, tiene los siguientes objetivos:

a)    Proyectar y divulgar la Psicología como ciencia

b)    Resaltar y difundir los logros y méritos de sus agremiados destacados en el ejercicio de la Psicología, sin desmedro del reconocimiento que merezcan quienes no sean miembros, del Colegio, pero ejerzan profesiones afines.

c)    Enaltecer la dignidad de la profesión.

d)    Mantener a los agremiados informados sobre los avances científicos en el área de la Psicología

e)    Consolidar nexos y vínculos de solidaridad y mutua ayuda entre sus agremiados y entre éstos y los agremiados de otros colegios de psicólogos, nacionales o internacionales.

f)     Fortalecer al gremio en función de mejorar su calidad de vida en materia económica, social, moral, cultural y profesional.

g)    Defender y apoyar a sus agremiados en todos aquellos aspectos relacionados con el buen ejercicio de la profesión

h)    Realizar todas aquellas actividades que beneficien a sus agremiados, la profesión y la Psicología como ciencia.

Artículo 7: Son funciones del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital:

a)    Rendir cuentas de su actuación a la Asamblea Distrital, en los casos previsto en este Reglamento o cuando éstos lo estimen necesario.

b)    Fomentar el estudio de la Psicología y demás ciencias y/o disciplinas afines, organizar y acrecentar su biblioteca y sostener, siempre que las circunstancias lo permitan, una publicación periódica que le sirva de órgano de difusión.

c)    Coadyuvar a la Federación de Psicólogos de Venezuela en el estudio y redacción de anteproyectos de leyes y reglamentos relacionados con la profesión; atender y responder las consultas que sobre la materia anterior esta le realice.

d)    Cumplir y hacer cumplir las decisiones de sus distintos órganos y las de la Federación de Psicólogos de Venezuela.

e)    Mantener estrecha vigilancia de las actuaciones éticas de sus agremiados.

f)     Propender a la mejora de la calidad de vida de sus agremiados, en materia económica, social, moral, cultural y profesional.

g)    Promover ante las autoridades competentes, todo lo que se juzgue conveniente a los intereses de la profesión.

h)    Contribuir con entes públicos y privados para el mejor cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativas legales relacionadas con el ejercicio de la Psicología.

i)     Asumir la defensa de sus agremiados cuando éstos resulten atropellados en sus derechos como profesionales.

j)     Defender los intereses económicos y condiciones laborales de sus agremiados, participando y proponiendo Convenciones Colectivas, Normativas Laborales y cualquier otra vía que favorezca sus condiciones.

k)    Velar por la conservación del patrimonio del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital y promover el aumento del mismo.

 

Artículo 8: Las modificaciones o enmiendas realizadas al Reglamento del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital y al Proyecto de Reglamento del Tribunal Disciplinario del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital, serán aprobados por Asamblea Distrital Extraordinaria, convocada para tal fin.

 

 

CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE DISTRITO CAPITAL

 

Artículo 9: Son miembros del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, los profesionales de la Psicología que ejerzan o no en la jurisdicción del Distrito Capital y/o que estén domiciliados o residenciados en el mismo, por lo que deberán inscribirse en el Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, previo cumplimiento de lo establecido en los Artículos 5 y 6 de la Ley del Ejercicio de la Psicología. Estos miembros serán identificados como Miembros profesionales Colegiados del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital

Parágrafo Único: También se considerarán integrantes del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, los estudiantes de Psicología de las distintas universidades de Distrito Capital que se formen académicamente en las universidades de esta jurisdicción o bien residan en ella. Estos miembros serán identificados como Miembros Pre - Colegiados o Estudiantes Pre - Colegiados del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital. Este tipo de miembros tendrán participación garantizada y descuentos en todas las actividades académicas organizadas por el Colegio; inclusión en las actividades cazatalentos y bolsa de empleo del Colegio; gestión para el desarrollo de pasantías académicas; becas – trabajo y acceso a las publicaciones del Colegio, a la biblioteca y Testoteca del Colegio; y carnet de Estudiante Pre – Colegiado del Colegio.

Artículo 10: Para inscribirse en el Colegio de Psicólogos de Distrito Capital como Miembro Profesional Colegiado, se requiere  la identificación o FPV otorgada por el Ministerio de Educación Superior; cumplido este trámite, el Colegio de Psicólogos del Distrito Capital, procederá a afiliar al solicitante, previa entrega de los siguientes recaudos: Título debidamente registrado, fotocopia fondo negro del título, fotocopia de la cédula de identidad, copia del RIF actualizado, recibo de inscripción de INPREPSI, resumen curricular y llenado de planillas de tramitación ante el Ministerio de Educación Superior; posteriormente, se cobrará la cuota de afiliación y se fijará la cuota mensual de agremiación, las cuales, en ambos casos se establecerá en la moneda de mayor valor que publique el Banco Central de Venezuela (BCV) vigente.

Parágrafo Único: Para que el estudiante de Psicología que aspira a la condición de Miembro Pre – Colegido o Estudiante Pre – Colegiado, además de cumplir con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 9, de este Reglamento, debe inscribirse en la sede del Colegio, consignar una carpeta manila con los siguientes documentos: Copia de la Cédula de Identidad ampliada, constancia de estudios actualizada con sello húmedo de la Universidad correspondiente, constancia de notas actualizada con sello húmedo de la Universidad correspondiente, copia del RIF actualizado, comprobante del pago de inscripción, planilla de inscripción; el monto de inscripción y la cuota anual se establecerá en la moneda de mayor valor que publique el Banco Central de Venezuela (BCV) vigente.

Artículo 11: Se considera miembro activo del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, aquellos afiliados que cumplan con lo establecido en los Artículos 9 y 10 del presente Reglamento y además estén solventes con el Colegio y con INPREPSI, en el caso de los Miembros Profesionales Colegiados y en el caso de los Estudiantes Pre – Colegiados, además estar solventes con el Colegio.

Artículo 12: En acatamiento a lo establecido en el  Artículo 4 Ley del Ejercicio de la Psicología, los profesionales de la Psicología graduados en el exterior, que no hayan revalidado su título y que sean contratados por Instituciones Públicas como: Consultores, Expertos, Técnicos o Especialistas; para trabajar en el país deberán  recibir autorización del Ministerio de Educación Superior y estar registrados en el Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, si ejercen la profesión, residen o se domicilian en su jurisdicción. Realizada la solicitud de adscripción, el Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, examinará el caso, fijará la cuota respectiva, y una vez realizado el registro del solicitante, requerirá ante la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela, una constancia de inscripción temporal, la cual señalará el objeto de la contratación y el tiempo de duración del contrato. Los inscritos bajo esta modalidad se consideran miembros temporales del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital.

Parágrafo Único: Estos psicólogos no podrán ejercer actividad gremial en el territorio nacional

Artículo 13: Para dejar de ser miembro del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, se consideran las siguientes condiciones: a) Por cambio de domicilio o residencia, en este caso, es necesario notificar dicha voluntad por escrito al Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital y acompañar dicha notificación con los recaudos que demuestren tal hecho; b) Por muerte del agremiado y c) Cuando luego de ser sometido a un procedimiento disciplinario, resulte su expulsión. Y en el caso de los Estudiantes Pre – Colegiados: a) Haber abandonado la formación académica; b) Manifestar su voluntad, por escrito, de abandonar su categoría de pre agremiado, c) Estar insolvente con el Colegio, d) Por fallecimiento y d) Estar expulsado de su respectiva universidad debido a procedimiento disciplinario o administrativo.

 

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DEL DISTRITO CAPITAL

 

Artículo 14: El Colegio de Psicólogos del Distrito Capital, está constituido por dos (02) tipos de órganos, los principales y los auxiliares. Son órganos principales del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital: la Asamblea Distrital Ordinaria y Extraordinaria, el Consejo Directivo Distrital, la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario Distrital y son órganos auxiliares: Los Delegados Nacionales, Gremiales y las Comisiones.

 

SECCIÓN I

DE LA ASAMBLEA DISTRITAL

 

Artículo 15: La Asamblea Distrital es la máxima autoridad del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, está conformada por los miembros profesionales activos solventes, asume dos modalidades Asamblea Distrital Ordinaria y Asamblea Distrital Extraordinaria. La primera se reúne una vez al año y la segunda, cuando la ocasión lo amerite o la urgencia de la materia a tratar lo requiera.

Artículo 16: Son atribuciones de la Asamblea Distrital Ordinaria:

a)    Emitir Acuerdos y Resoluciones obligatorios para los demás órganos del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital, siempre que no colidan con la leyes y reglamentos del ejercicio de la Psicología.

b)    Examinar, aprobar o improbar el informe anual del Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital y del Tribunal Disciplinario del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital.

c)    Examinar, aprobar o improbar el presupuesto de gastos del Colegio.

d)    Revisar la cuota mensual y la cuota de inscripción de sus agremiados, tarifadas en el valor del Petro vigente.

e)    Elegir los miembros de la Comisión Electoral del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital.

f)     Conocer, discutir, aprobar o improbar las propuestas formuladas por los asambleístas o por los Delegados.

g)    Convocar la Asamblea Extraordinaria cuando lo considere necesario.

h)    Las demás que contemple la ley y reglamentos del ejercicio de la Psicología y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 17: Son atribuciones de la Asamblea Distrital Extraordinaria:

a)    Conocer, analizar y decidir sobre aquellas situaciones especiales que escapen al ámbito del Consejo Directivo y del Tribunal Disciplinario del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, previa calificación del respectivo órgano o en aquellos casos que consideren conveniente someter a consideración de la Asamblea Distrital Extraordinaria.

b)    Conocer, analizar y decidir sobre las modificaciones totales o parciales y enmiendas del Reglamento del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital y del Reglamento del Tribunal Disciplinario del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital 

 

c)    Las demás que contemple la Ley del Ejercicio de la Psicología y demás reglamentos vinculados con el ejercicio de la profesión y otras disposiciones legales aplicables

Artículo 18: La Asamblea Distrital Ordinaria, se convocará una vez al año, dentro del    primer trimestre de cada año calendario, previa convocatoria del Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital.

Parágrafo Único: En el caso de no producirse la convocatoria por parte del Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, la Asamblea se considerará convocada de hecho para el último sábado del mes de marzo en la sede del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital, a las 9 am.

Artículo 19: Para efectos de la Asamblea Distrital Ordinaria, el Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, convocará a los miembros profesionales activos, a través de los siguientes medios: Electrónicamente a través de los correos electrónicos o de sus teléfonos celulares o a través de las redes sociales y/o página web del Colegio o a través de un diario nacional o regional, con veinte (20) días de anticipación, precisando en la convocatoria, la agenda, el día, la hora y el lugar. En el ínterin de los veinte (20) días, deberán recordar la convocatoria por cualquiera de los medios anteriormente indicados a los diez (10) y a los tres (03) días previos a la realización de la Asamblea.

Parágrafo Único: Esta Asamblea debe ser de carácter presencial. Solo en casos de emergencia o conmoción nacional, crisis sanitarias o humanitarias, desastres naturales o protestas populares que impidan el desplazamiento de la ciudadanía, se puede realizar excepcionalmente de manera virtual, por los medios tecnológicos y plataformas que garanticen la mayor participación de miembros activos, por lo menos el treinta por ciento (30 %) de los mismos.

Artículo 20: La Asamblea Distrital Extraordinaria, se convocará en casos de urgencia, de acuerdo a la premura de la materia a tratar, por hechos o acontecimientos inesperados. Dependiendo de la urgencia del caso, la convocatoria se realizará en un lapso de quince (15) días continuos, para los casos menos urgentes y para los más urgentes, en un lapso no menor de cinco (05) días continuos, contados a partir del hecho o acontecimiento, en ambos casos, a través de cualquiera de los medios indicados en el Artículo 19.

Parágrafo Único: Esta Asamblea debe ser de carácter presencial. Solo en casos de emergencia o conmoción nacional, crisis sanitarias o humanitarias, desastres naturales o protestas populares que impidan el desplazamiento de la ciudadanía, se puede realizar excepcionalmente de manera virtual, por los medios tecnológicos y plataformas que garanticen la mayor participación de miembros activos, por lo menos el treinta por ciento (30 %) de los mismos.

Artículo 21: La convocatoria de la Asamblea Distrital Extraordinaria se realizará por:

a)    Mandato expreso de la Asamblea Distrital Ordinaria.

b)    Disposición del Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital y de la Directiva del Tribunal Disciplinario Distrital, en este último caso, cuando la materia sea de su competencia

c)    Solicitud escrita ante el Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital, del treinta por ciento (30%) de los agremiados activos

Parágrafo Único: En todos estos casos solo podrá considerarse las materias señaladas en la convocatoria y solo podrán incluirse otras, en el mismo acto, previa consideración del Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital y de la Directiva del Tribunal Disciplinario, en este último caso cuando la materia sea de su competencia y haya instado a la convocatoria.

Artículo 22: El quórum reglamentario, de la Asamblea Distrital Ordinaria y la Asamblea Distrital Extraordinaria, será la mitad más uno de los miembros activos, para la fecha de la convocatoria, de no cumplirse el quórum reglamentario para la hora establecida de la primera convocatoria, el Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital o la Directiva del Tribunal Disciplinario, según sea el caso, dejará constancia de tal hecho en el Acta de Asamblea y procederá a una segunda convocatoria, a través de las Redes Sociales del Colegio, a la media hora inmediata a la primera convocatoria, se procederá a constatar nuevamente el quórum, dejando constancia en el Acta de Asamblea, si no existe el quórum reglamentario, procederá a una tercera convocatoria a la media hora inmediata a la segunda convocatoria, a través de las Redes Sociales del Colegio, y constituirá la Asamblea con los miembros activos presentes, quienes firmarán el Acta de Asamblea  al inicio y final de la misma.

Artículo 23: Los Acuerdos y Resoluciones que se tomen durante la Asamblea Distrital Ordinaria, serán por mayoría de votos de los miembros presentes; éstos podrán abstenerse en las votaciones y explicar sus motivos, los cuales constarán en Actas. Después de constituirse la Asamblea, sus Acuerdos y Resoluciones serán válidas, cuando se mantenga el cincuenta por ciento (50%) del quórum original con el que se instaló, en caso contrario se realizará una nueva convocatoria de acuerdo a lo establecido en los Artículos 15 y 19 del presente Reglamento, según sea el caso.

Artículo 24: Los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea Distrital Ordinaria y la Asamblea Distrital Extraordinaria, son obligatorios para todos los miembros del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital, siempre que respondan a las directrices establecidas en la Ley y el Reglamento del Ejercicio de la Psicología, el Código de Ética del Psicólogo, el presente Reglamento, el Reglamento del Tribunal Disciplinario del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital y demás normativas relacionadas con el ejercicio de la profesión.

Artículo 25: La Asamblea Distrital Ordinaria y la Asamblea Distrital Extraordinaria, tendrán una Mesa Directiva compuesta por cuatro (04) miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Director de Debate y un Secretario de Actas, quienes serán elegidos en la Asamblea al inicio de la misma, ninguno de ellos podrá pertenecer al Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital o a la Junta Directiva del Tribunal Disciplinario, según sea el convocante o el caso.

Artículo 26: Son atribuciones del Presidente de la Asamblea Distrital Ordinaria o Extraordinaria:

a)    Abrir las sesiones, prorrogarlas, suspenderlas y clausurarlas, salvo decisión de la Asamblea.

b)    Avalar con su firma, junto con el Secretario de Actas, las Actas de las sesiones de la Asamblea.

c)    Todas aquellas que les fije la Asamblea, la ley y reglamentos del ejercicio de la profesión.

 

Parágrafo Único: Es atribución exclusiva del Presidente de la Asamblea Distrital Ordinaria expedir las credenciales de los Miembros de la Comisión Electoral del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital.

 

Artículo 27: Son atribuciones del Vicepresidente de la Asamblea Distrital Ordinaria o Extraordinaria:

a)    Suplir en todos los casos y en todas las funciones que corresponden al Presidente de la Asamblea Distrital Ordinaria o Extraordinaria

b)    Todas aquellas que les asigne la Asamblea, la ley y reglamentos del ejercicio de la Psicología

Artículo 28: Son atribuciones del Director de Debates la Asamblea Distrital Ordinaria o Extraordinaria:

a)    Dirigir los debates.

b)    Otorgar el derecho en el uso de la palabra y vigilar que se cumpla lo establecido en el Artículo 34 del presente Reglamento, en cuanto al número de intervenciones por tema.

c)    Fijar el tiempo de las intervenciones.

d)    Llamar al orden a los asambleístas que infrinjan el derecho de los otros miembros a intervenir.

e)    Cualquier otra atribución que le sea asignada por la Asamblea, la ley y reglamentos del ejercicio de la profesión.


Artículo 29: Son atribuciones del Secretario de la Asamblea Distrital Ordinaria o Extraordinaria:

a)    Constatar el quórum, para el inicio de la Asamblea.

b)    Distribuir el trabajo y la documentación propia del acto.

c)    Leer el Acta de la Asamblea a desarrollar, para la consideración y aprobación de los asambleístas y presentar un resumen del Acta anterior.

d)    Llevar las Actas correspondientes.

e)    Solicitar por escrito, las proposiciones que surjan en el desarrollo de la Asamblea, así como los motivos de los votos salvados.

f)     Entregar las Actas, debidamente firmadas, junto con la lista de los datos de identificación de los asambleístas: nombre y apellido, cédula de identidad, teléfonos y/o correos electrónicos y firma.

g)    Cualquier otra atribución que le sea asignada por la Asamblea, la ley y reglamentos del ejercicio de la profesión.

Artículo 30: En relación a las propuestas presentadas en la Asamblea Distrital Ordinaria o Extraordinaria:

a)    Deben ser presentadas por escrito y consignadas ante el Director de Debate y en         caso de      

propuestas verbales, la Mesa Directiva podrá autorizarla e inmediatamente            recogerla por escrito

b)    Toda propuesta realizada en la Asamblea, deberá contar con el apoyo mínimo de dos (02) asambleístas para su discusión

c)    Las siguientes propuestas se considerarán preferentes con relación a la materia en discusión y no serán objeto de debate:

 

c.1) Propuesta de Orden: Son las referentes a la observancia de este Reglamento y del orden del debate, las cuales resolverá el Director de Debates, sin perjuicio de que el interesado apele a la Asamblea.

 

c.2) Propuesta de Información: Son las relacionadas con rectificación de datos inexactos, utilizados por el ponente en su argumentación; las que solicitan lectura de documentos vinculados con el asunto en discusión, los cuales reposan en manos de la Mesa Directiva; las informaciones, que guardan relación con el asunto en discusión, suministradas por un miembro de la Asamblea, en este caso solo se concederá el derecho de palabra una vez que haya finalizado su exposición el orador de turno.

 

c.3) Propuesta de Diferimiento: Son aquellas que proponen pasar la situación o asunto a una Comisión de Trabajo o aplazar la discusión: en este caso, para que las mismas sean aprobadas debe contar con el sesenta por ciento (60%) del respaldo de los miembros presentes.

 

c.4) Propuesta de Cierre de Debates: Son las que plantean el asunto suficientemente discutido y por tanto finalizado; en este caso, para que las mismas sean aprobadas debe contar con el sesenta por ciento (60%) del respaldo de los miembros presentes.

 

d) Toda proposición podrá modificarse con la anuencia del ponente; en caso contrario, la     modificación se tendrá como nueva.

 

Artículo 31: En relación a las intervenciones:

a)    Los oradores deberán ponerse de pie, ser breves, concisos y guardar en todo momento           la mayor consideración y respeto hacia los presentes. No se permitirán alusiones            personales, juicios de valor o expresiones que afecten la dignidad de los colegas.

b)    Todo asambleísta tendrá derecho a intervenir, pero no hablará más de dos (02) veces sobre el mismo asunto, salvo que fuere autor de una proposición, en cuyo caso podrá hacer uso de la palabra una tercera vez, para aclarar o complementar. Las aclaratorias que se soliciten a un orador no se computan a los efectos de esta disposición.

 

Artículo 32: Concluido el debate el Director del mismo, dará lectura a cada una de las propuestas, con sus modificaciones si las hubiere y las someterá a votación en el orden de su presentación.

 

Artículo 33: La votación se hará pública y se efectuará levantando la mano. La Asamblea puede decidir que las votaciones sean escritas y/o secretas.

 

Artículo 34: Los miembros de la Asamblea no podrán ausentarse del salón de sesiones durante el acto de votación, ni tampoco si se produjera un reconteo de votos; el reconteo se puede hacer en los siguientes casos: empate o por dudas en el conteo inicial. Anunciado el acto de votación ningún asambleísta podrá intervenir en forma alguna, excepto para denunciar un vicio en el proceso.

 

Parágrafo Único: Los asambleístas que sin permiso de la Asamblea se retiren de la misma, en desacato al presente Artículo, serán objeto de sanción disciplinaria, cuyo caso constará en Actas.

 

Artículo 35: En el Acta de la Asamblea, se dejará constancia de los votos de aceptación o de rechazo de las proposiciones, así como las abstenciones y las motivaciones de los votos salvados.

 

 

SECCIÓN II

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

Artículo 36: El Consejo Directivo es el órgano contralor del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, y está conformado por: a) Los miembros de la Junta Directiva del Colegio: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero; b) Los cinco vocales y c) Los cinco suplentes. Los miembros de la Junta Directiva y los Vocales son miembros principales. Los suplentes cubrirán las ausencias temporales o absolutas de los miembros principales.

Parágrafo Primero: Para ser miembro del Consejo Directivo del Colegio de Distrito Capital, se requiere estar domiciliado en Distrito Capital, tener más de cinco (05) años en el ejercicio profesional, no estar o haber estado incurso en proceso penal con sentencia firme emanada de los tribunales de la República y/o no estar o haber estado en proceso disciplinario con sanción definitiva.

Parágrafo Segundo: Las elecciones de la Junta Directiva, de los vocales y los suplentes; se realizarán cada cuatro (04) años, durante la primera quincena del mes de mayo y tomarán posesión de sus cargos dentro de los quince (15) días posteriores a su elección

Parágrafo Tercero: Los suplentes conservarán el orden en que aparecieron en la plancha y de acuerdo a ese orden tomarán posesión de los cargos por las ausencias temporales o absolutas de los miembros principales, salvo renuncia por escrito a ocupar la vacante correspondiente

Parágrafo Cuarto: Todos los cargos del Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos son de carácter ad - honorem

Parágrafo Quinto: El quórum de instalación del Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos se conformará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros o mayoría simple, es decir, cinco (05) miembros y sus decisiones se alcanzan por mayoría.


Artículo 37: La Junta Directiva tiene la responsabilidad de dirigir y administrar el Colegio, sus atribuciones son las siguientes:

a)    Administrar el patrimonio del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital, siempre que tales acciones no afecten negativamente el mismo; en este sentido, la administración siempre tendrá como metas la ampliación y el beneficio del patrimonio

b)    Tomar todas las decisiones administrativas que contribuyan al mejoramiento del ambiente y del funcionamiento del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital

c)    Inscribir nuevos miembros, previo cumplimiento de los requisitos exigidos

d)    Fijar en el valor la moneda de mayor valor que publique el Banco Central de Venezuela (BCV) vigente para aspirar esta condición deben inscribirse en la sede del Colegio, consignar una carpeta Manila con los siguientes documentos: Copia de la Cédula de Identidad ampliada, constancia de estudios actualizada, constancia de notas actualizada, copia del RIF actualizado, comprobante del pago de inscripción, planilla de inscripción; el monto de inscripción y la cuota anual se establecerá en el valor la moneda de mayor valor que publique el Banco Central de Venezuela (BCV) vigente. la cuota de agremiación y la cuota mensual de agremiación para los Miembros Profesionales Colegiados y para los Miembros Estudiantes Pre – Colegiados.

e)    Cumplir y hacer cumplir la Ley del Ejercicio de la Psicología; los Reglamentos de la Federación de Psicólogos de Venezuela y del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital; el Código de Ética del Psicólogo y los Acuerdos y Resoluciones de de la Federación de Psicólogos de Venezuela, de las Asambleas Nacional y Distrital, siempre y cuando estos últimos no colidan con las normas legales del ejercicio de la Psicología.

f)     Establecer y mantener relación con las autoridades universitarias donde se formen profesionales de la Psicología, así como con los graduandos y graduados, para el logro de una mayor integración y participación del gremio.

g)    Designar los Miembros de las Comisiones de Trabajo Permanentes y crear las Comisiones de Trabajo Temporales o Especiales que considere necesarias para el logro de los objetivos y actividades del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital.

h)    Remover los Miembros de las Comisiones de Trabajo Permanentes y Temporales o Especiales, cuando estos no cumplan con sus obligaciones.

i)        Contratar y supervisar el personal administrativo y obrero necesario: Secretaría, Contador o Administrador, Mantenimiento.

j)      Tomar decisiones que considere para el buen funcionamiento del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital.

 

Parágrafo Primero: El quórum de instalación de la Junta Directiva del Colegio de Psicólogos es de la mitad más uno de sus miembros o mayoría simple, es decir, tres (03) miembros y sus decisiones se alcanzan por mayoría.

 

Parágrafo Segundo: Todos los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a las reuniones pautadas.

 

Artículo 38: El Consejo Directivo como órgano contralor del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital tiene las siguientes atribuciones:

a)    Realizar y presentar el Informe de Gestión Anual a ser presentado en Asamblea Distrital Ordinaria.

b)    Recibir y revisar el informe de gestión de la Junta Directiva mensualmente

c)    Decidir sobre la disposición del patrimonio del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital, previa solicitud de la Junta Directiva del Colegio, siempre y cuando no afecte el patrimonio del mismo.

d)    Convocar la Asamblea Distrital Ordinaria y Extraordinaria a solicitud de la Junta Directiva.

e)    Actuar como el representante natural gremial y sindical de los Psicólogos de Distrito Capital, por lo que previa designación, por parte de la Junta Directiva, puede participar en la discusión de las Convenciones Colectivas y Normativas Laborales, así como en cualquier materia de orden laboral o sindical que afecte a los agremiados del Colegio. Puede nombrar los Delegados Gremiales y Especiales que considere pertinentes para que lo representen en tales circunstancias y hacer del conocimiento de estos nombramientos a la Junta Directiva, los cuales deberán ser aprobados por la Junta Directiva.

f)     Aprobar los Delegados Gremiales Especiales, Nacionales y de las Comisiones de Trabajo Permanentes, propuestos por el Presidente de la Junta Directiva.

g)    Aprobar o no, las solicitudes de acreditaciones de los Delegados gremiales electos por los Psicólogos en sus respectivas instancias laborales, presentadas ante el Presidente de la Junta Directiva del Colegio.

h)    Apoyar en lo que se requiera a los delegados gremiales elegidos por los psicólogos en sus respectivos centros de trabajo.

i)     Tomar las decisiones que considere convenientes para el buen funcionamiento del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital.

 

Artículo 39: El Consejo Directivo Colegio de Psicólogos de Distrito Capital se reunirá mensualmente y la Junta Directiva, mínimo cada quince (15) días, en el día y hora convenidos, no obstante, previo acuerdo, pueden acortar dicho lapso. Se considerarán reuniones extraordinarias del Consejo Directivo aquellas convocadas por el Presidente de la Junta Directiva o a solicitud de mínimo tres (03) de sus miembros principales, fuera de los lapsos de las reuniones ordinarias.

 

Artículo 40: El Consejo Directivo estará presidido por el Presidente de la Junta Directiva del Colegio. Los Miembros Principales del Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital están obligados a asistir a todas las reuniones.

 

Artículo 41: El quórum del Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital se considerará constituido con la presencia de la mayoría simple de sus miembros principales, es decir, cinco (05) de sus nueve (09) miembros; sin menoscabo que alguno de ellos pueda ser sustituido por el correspondiente suplente.

 

Artículo 42: Las sesiones del Consejo Directivo serán privadas y restringidas a sus miembros, sin embargo, podrán asistir observadores o participantes, cuando se requiera, previa aprobación de por lo menos tres (03) de sus miembros

                    

Artículo 43: De cada sesión o reunión del Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital, sea ordinaria o extraordinaria, se levantará un Acta, suscrita por los miembros presentes. De la misma forma se levantarán Actas de las reuniones de la Junta Directiva.

 

Artículo 44: Las propuestas discutidas en el Consejo Directivo Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, se considerarán aprobadas con el voto de la mayoría simple, mitad más uno, de los presentes. El Miembro del Consejo Directivo que esté en desacuerdo con la decisión adoptada, puede dejar constancia de la misma en Actas siempre que motive su desacuerdo y si lo considera necesario, podrá participar su desacuerdo en Reunión de Asamblea Distrital Ordinaria.

 

Artículo 45: Solo los Miembros Principales del Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital y los Suplentes convocados para sustituir a los principales, tienen derecho a voz y voto. Los suplentes que estuvieren presentes por invitación, solo tendrán derecho a voz

 

Parágrafo Primero: A las sesiones del Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, pueden asistir los Suplentes cuando sustituyan a los principales o cuando sean invitados por el Presidente o por lo menos por tres (03) de sus Miembros.

 

Parágrafo Segundo: A las sesiones del Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, podrán asistir los integrantes de la Junta Directiva del Tribunal Disciplinario, con derecho a voz más no a voto

 

Artículo 46: Se entenderá como ausencia temporal aquella que ocurra por causa de enfermedad u otra causa justificada por escrito, así como la ausencia del país por motivos profesionales y/o gremiales, no mayores de tres (03) meses y son casos de ausencia absoluta, la suspensión temporal o absoluta de los derechos gremiales por parte de un Tribunal Disciplinario; la suspensión del ejercicio profesional por parte del Ministerio de Educación Superior o por sentencia judicial firme; el fallecimiento; la incapacidad física o mental absolutas; la renuncia y la inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) no consecutivas.

 

Parágrafo Primero: En el caso de las ausencias temporales de algún miembro del Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, este debe notificarlo inmediatamente y por escrito al resto de los integrantes del Consejo Directivo, especificando la naturaleza, duración y justificación de la ausencia, sea menor o mayor a los tres (03) meses señalados en este Artículo. Dicha notificación debe ser registrada en el Acta correspondiente y activarse inmediatamente lo contemplado en los Artículos 36 y 47 del presente reglamento. En el caso, de que la ausencia temporal sea superior a los tres (03) meses contemplados en este Artículo, los integrantes del Consejo Directivo someterán a consideración tal solicitud, para aceptarla la votación deberá ser aprobada por la mitad más uno de los integrantes; resaltando que, esta ausencia en ningún caso podrá ser superior a los cinco (05) meses aun cuando sea justificada.


Parágrafo Segundo: con excepción de las comisiones de trabajo que expresamente impliquen la representación gremial en instancias internacionales, ningún miembro del Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital podrá ejercer la representación gremial si está fuera del territorio nacional.

 

Artículo 47: Las ausencias absolutas o temporales del Presidente serán cubiertas por el Vicepresidente, las de este por los suplentes y estos a su vez por los vocales en el orden de su elección. En el caso de agotarse las sustituciones, y los cargos de suplencias, el miembro o los miembros que queden en funciones están obligados a constituir una Junta Directiva accidental para cubrir todos los cargos y a convocar, en el momento de agotarse las suplencias, una Asamblea Extraordinaria, para informar sobre la precariedad del caso; esta Asamblea, elegirá o ratificará la Junta Directiva Accidental para que terminen el período y se avoquen a la convocatoria a elecciones en un plazo no mayor a tres (03) meses, en conjunción con la Comisión Electoral designada por la Junta Directiva ausente.

 

Artículo 48: Son atribuciones del Presidente del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, a título enunciativas más no taxativas:

 

a)    Ejercer la representación legal y social del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital.

b)    Delegar dicha representación, parcial o total en el Vicepresidente.

c)    Velar por la salvaguarda del patrimonio del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital.

d)    Supervisar y proponer las mejoras necesarias para el espacio donde funciona el Colegio de Psicólogos del Distrito Capital.

e)    Adquirir los bienes muebles que considere necesarios para el buen funcionamiento del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital y desactivar aquellos, previa consideración en Consejo Directivo, que sean inoperantes o estén deteriorados.

f)     Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y de la Junta Directiva.

g)    Firmar la movilización de los fondos del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital junto con el Tesorero, en caso excepcional de ausencia de uno de ellos se delega la firma en el Vicepresidente o en el Secretario del Colegio.

h)    Firmar la correspondencia y demás documentos legales o sublegales vinculados al Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, conjuntamente con el Secretario.

i)     Hacer cumplir las decisiones del Consejo Directivo y de la Junta Directiva del Colegio de

Psicólogos de Distrito Capital.

j)     Proponer y supervisar los Miembros de las Comisiones de Trabajo Permanentes: Recursos Financieros; Captación e Inclusión; Responsabilidad Social; Seguridad Social; Comunicación y Divulgación; Formación, Desarrollo y Cultura; Deporte y Recreación; Relaciones Interinstitucionales, Resguardo de Documentos y Memorias.

k)    Proponer al Consultor (a) Jurídico (a) de la Junta Directiva del Colegio.

l)      Crear las Comisiones de Trabajo Temporales y Especiales que considere necesarias, nombrar sus integrantes y supervisar las mismas. Presentar ante el Consejo Directivo los miembros de estas Comisiones.

m)   Remover a los Miembros de las Comisiones de Trabajo Permanentes y las Comisiones de Trabajo Temporales o Especiales, por incumplimiento de sus funciones, por ausencias absolutas o por inasistencia.

n)    Delegar el nombramiento y supervisión de las Comisiones de Trabajo Permanentes y Temporales o Especiales, en el Miembro o Miembros del Consejo Directivo que considere pertinente.

o)       Supervisar la elaboración del Informe Anual de Gestión.

p)    Proponer los Delegados Gremiales, Nacionales y Distritales y someterlos a consideración del Consejo Directivo

q)    Recibir las solicitudes de acreditaciones de los Delegados gremiales electos por los Psicólogos en sus respectivas instancias laborales y someterlas a consideración en Consejo Directivo

r)     Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria de la Asamblea Distrital Ordinaria o Extraordinaria

s)    Cualquier otra atribución que considere necesaria para cumplir sus funciones a cabalidad o que le sea asignada por el Consejo Directivo, la Asamblea Distrital Ordinaria o Extraordinaria y la normativa legal del ejercicio de la Psicología

 

Artículo 49: Son atribuciones a título enunciativas más no taxativas, del Vicepresidente del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital:

a)    Suplir las faltas absolutas o temporales del Presidente del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital.

b)    Coordinar y supervisar las actividades de los empleados administrativos y obreros del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital.

c)    Presidir las Comisiones de Trabajo Permanentes y Temporales o Especiales que le asigne el Presidente o el Consejo Directivo.

d)    Hacer contactos con empresas que patrocinen actividades o apoyen programas desarrollados por el Colegio que generen lucro para el mismo. Esta actividad la realizará conjuntamente con el Tesorero.

e)    Cualquier otra que le sea asignada por el Presidente de la Junta Directiva del Colegio, el Consejo Directivo, la Asamblea Distrital Ordinaria o Extraordinaria y la normativa legal del ejercicio de la Psicología.

 

Artículo 50: Son atribuciones a título enunciativas más no taxativas, del Secretario General del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital:

a)    Mantener actualizado el Libro de Actas, el cual no podrá salir de la sede del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital. Dicho Libro sólo podrá salir de la sede del Colegio cuando el Consejo Directivo realice reuniones fuera de la misma.

b)    Dar lectura al Acta anterior al inicio de cada sesión del Consejo Directivo, para ser firmada por los asistentes, con las observaciones realizadas si las hubiere.

c)    Realizar la agenda o temario de Actas a desarrollar en cada reunión del Consejo Directivo

d)    Informar al Consejo Directivo sobre la correspondencia recibida.

e)    Responder y firmar la correspondencia dirigida al Consejo Directivo por autorización de este, previa presentación al mismo y siguiendo las pautas fijadas por dicho Consejo.

f)     Responder toda aquella correspondencia no dirigida directamente al Presidente(a) del Colegio.

g)    Certificar toda la correspondencia o solicitudes realizadas ante la Junta Directiva del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital.

h)    Firmar la lista de electores, previa constatación de las solvencias, la cual constituirá el Registro de Electores hábiles para intervenir en el proceso electoral, y enviarla a la Comisión Electoral Distrital, firmada y sellada.

i)     Las demás funciones que le sean fijadas por el Consejo Directivo y la Asamblea Distrital Ordinaria o Extraordinaria.

 

Artículo 51: Son atribuciones a título enunciativas más no taxativas, del Tesorero del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital:

a)    Movilizar los fondos del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, conjuntamente con el Presidente del Colegio o con el Vicepresidente o con el Secretario, según sea el caso.

b)    Mantener en orden y al día la cuenta de ingresos y egresos del Colegio de Distrito, con sus respectivos comprobantes.

c)    Mantener al día los libros de contabilidad.

d)    Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y programar los gastos del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, semestralmente, conjuntamente con el Consejo Directivo

e)    Informar mensualmente al Consejo Directivo sobre el movimiento de las finanzas del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital.

f)     Realizar los arqueos de caja cada quinde (15) días, junto con el empleado responsable de la caja.

g)    Conjuntamente con el Vicepresidente hacer contactos con empresas que patrocinen actividades o apoyen programas desarrollados por el Colegio que generen lucro para el mismo.

h)    Elaborar el Registro de Electores, previa constatación de las solvencias, y remitirlas al Secretario para que éste las firme.

i)     Las demás que le fije el Consejo Directivo y la Asamblea Distrital Ordinaria o Extraordinaria.

 

Artículo 52: Son atribuciones enunciativas más no taxativas, de los Vocales:

a)    Sustituir a los miembros de la Junta Directiva ante las ausencias temporales o absolutas, de acuerdo al orden de su elección

b)    Ser miembro de las Comisiones Permanentes, Temporales o Especiales designadas por el Presidente de la Junta Directiva o del Consejo Directivo.

c)    Cualquier otra que le sea asignada por Consejo Directivo, Asamblea Distrital Ordinaria o Extraordinaria o por Ley del Ejercicio de la Psicología.

 

Artículo 53: Son atribuciones enunciativas más no taxativas, de los Suplentes:

a)    Sustituir las ausencias temporales o absolutas de los miembros principales de la Junta Directiva, tomando posesión del cargo en el orden en que aparecieron en la plancha.

b)    Presidir las Comisiones Permanentes, temporales o especiales; previa designación por parte del Presidente de la Junta Directiva o del Consejo Directivo, según sea el caso.

c)    Cualquier otra que le sea asignada por Consejo Directivo, Asamblea Distrital Ordinaria o Extraordinaria o por Ley del Ejercicio de la Psicología.

 

 

 

SECCIÓN III

DE LOS DELEGADOS Y LAS COMISIONES

 

Artículo 54: Los Delegados Distritales tendrán como función representar el Colegio de Distrito Capital en distintas instancias, serán tres tipos de Delegados:

a)    Los Delegados Nacionales que representarán al Colegio ante las Asambleas Nacionales de la Federación de Psicólogos de Venezuela.

b)    Los Delegados Gremiales que representarán al Consejo Directivo en los asuntos de materia gremial.

c)    Los Delegados que conformaran las distintas Comisiones de Trabajo.

 

Artículo 55: Los Delegados Nacionales que representarán al Consejo Directivo del Colegio de Distrito Capital ante la Asamblea Nacional de la Federación de Psicólogos de Venezuela serán elegidos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley del Ejercicio de la Psicología, por votación en la misma oportunidad que sean elegidos los Miembros del Consejo Directivo y del Tribunal Disciplinario. 

 

Parágrafo Primero: La función de los Delegados Nacionales del Colegio de Distrito Capital es la de representar al Colegio y a todos sus miembros en las Asambleas Nacionales, siguiendo las políticas y objetivos del Colegio, para ello, el Consejo Directivo debe informarles con anterioridad sobre sus gestiones, acciones y funcionamientos

 

Parágrafo Segundo: La asistencia a las Asambleas Nacionales Ordinarias y Extraordinarias es de obligatorio cumplimiento, en caso de ausencia de los Delegados Nacionales Principales se convocarán sus respectivos Suplentes

 

Artículo 56: Los Delegados Gremiales, representarán al Consejo Directivo del Colegio de Distrito Capital en la discusión de las Convenciones Colectivas y Normativas Laborales, así como en cualquier materia de orden laboral o sindical que afecte a sus agremiados. Serán propuestos y designados en reunión del Consejo Directivo, por mayoría de votos

 

Parágrafo Único: El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Distrito Capital, puede proponer Delegados Gremiales Especiales y someterlos a consideración del Consejo Directivo, quienes los designarán o rechazarán por mayoría de votos

 

Artículo 57: También serán considerados Delegados Gremiales los psicólogos que sean electos por sus colegas como sus representantes gremiales en sus respectivos centros de trabajo; los mismos serán reconocidos y acreditados por el Consejo Directivo del Colegio de Distrito Capital.

 

Artículo 58: Los Delegados Gremiales serán removidos de sus cargos por el Consejo Directivo por mayoría de votos y los Delegados Nacionales, por incumplimiento de sus deberes o por incurrir en motivos disciplinarios. Los Delegados Gremiales Especiales serán removidos de sus cargos por el Presidente de la Junta Directiva.

 

Artículo 59: Las Comisiones serán de tres tipos: Comisiones de Trabajo Permanente, las Comisiones de Trabajo Temporales y las Comisiones de Trabajo Especial. Todos los Miembros de estas Comisiones se considerarán Delegados.

 

Parágrafo Primero: Los Miembros de las Comisiones de Trabajo Permanentes serán propuestos por el Presidente de la Junta Directiva y aprobada su designación, por mayoría de votos, por el Consejo Directivo del Colegio de Distrito Capital; acompañarán a la Junta Directiva del Colegio durante todo el tiempo de ejercicio de sus funciones. Las Comisiones de Trabajo Permanentes serán las siguientes: Recursos Financieros; Captación e Inclusión; Responsabilidad Social; Seguridad Social; Comunicación y Divulgación; Formación, Desarrollo y Cultura; Deporte y Recreación; Relaciones Interinstitucionales.

 

Parágrafo Segundo: Los Miembros de las Comisiones de Trabajo Temporales, serán nombrados por el Presidente del Colegio de Distrito Capital para la realización de particularidades o actividades específicas, que coadyuven en el ejercicio de las funciones al Presidente del Colegio; luego de su designación deben ser presentados ante el Consejo Directivo del Colegio de Distrito Capital. Sus funciones terminarán una vez realizada la actividad encomendada.

 

Parágrafo Tercero: Los Miembros de las Comisiones de Trabajos Especiales ejercen funciones particulares, las cuales requieren de un año para la culminación de sus tareas. La Comisión Electoral del Colegio, es una Comisión de Trabajo Especial. Dura un (01) año en funciones y es nombrada por la Asamblea Distrital Ordinaria.

 

Artículo 60: Todos los Delegados están obligados a cumplir las funciones asignadas por este Reglamento, por la Ley del Ejercicio de la Psicología o aquellas otras que les sean establecidas por Consejo Directivo o por Junta Directiva, según sea el caso.

 

Artículo 61: La Junta Directiva del Colegio de Distrito Capital acreditará mediante oficio sellado y firmado por el Presidente y el Secretario a todos los Delegados Nacionales, Gremiales y de Comisiones de Trabajo.

 

 

 

 

SECCIÓN IV

DE LA CONSULTORÍA JURIDICA

 

Artículo 62: La Junta Directiva contará con un Consultor(a) Jurídico(a), el cual será propuesto y designado por el Presidente de la Junta Directiva del Colegio, deberá ser un profesional del Derecho, con por lo menos 6 años de graduado(a) en Universidad nacional.

 

Artículo 63: El Consultor(a) Jurídico(a), asesorará a la Junta Directiva y al Consejo Directivo, subsidiariamente, en todos los temas legales relacionados con el Colegio; coadyuvará en la redacción de documentos que se relacionen con temas legales y podrá a solicitud del Presidente o de la Junta Directiva asesorar en la redacción, modificación o corrección de normativas legales inherentes a las actividades del Colegio. Este cargo es de carácter ad – honorem.

 

 

 

SECCIÓN V

DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y EL FISCAL

 

Artículo 64: El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Ley del Ejercicio de la Psicología, su Reglamento, el Código de Ética del Psicólogo, el presente Reglamento del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital y el Reglamento del Tribunal Disciplinario

 

Artículo 65: El Tribunal Disciplinario, el Fiscal, los Suplentes y los Vocales serán elegidos en la misma oportunidad y de la misma forma en que son elegidos el Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital, sus miembros durarán en sus funciones cuatro (04) años.

 

Artículo 66: El Tribunal Disciplinario está integrado por tres (03) miembros principales (Presidente, un Vicepresidente y un Secretario), sus respectivos suplentes y tres (03) vocales.

 

Parágrafo Primero: La Junta Directiva del Tribunal Disciplinario estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario.

 

Parágrafo Segundo: El Tribunal Disciplinario y el Fiscal se instalarán dentro de los ocho (08) días siguientes a su elección, procediendo a designar de manera interna los cargos de sus integrantes.

 

Artículo 67: Para ser miembro del Tribunal Disciplinario y Fiscal, se requiere estar domiciliado en el Distrito Capital, tener más de cinco (05) años en el ejercicio profesional, no estar o haber estado incurso en proceso penal con sentencia firme emanada de los Tribunales de la República, no estar o haber estado en proceso disciplinario con sanción definitiva.

 

Artículo 68: Las ausencias absolutas o temporales del Presidente serán cubiertas por el Vicepresidente, las de este por los suplentes y estos a su vez por los vocales en el orden de su elección. En el caso de agotarse las sustituciones, y los cargos de suplencias, el miembro o los miembros que queden en funciones están obligados a informar a la Junta Directiva del Colegio, para que se ocupen accidentalmente los cargos faltantes. De la misma manera, se procederá en el caso de la ausencia absoluta o temporal del o la Fiscal.

 

Artículo 69: El Fiscal tiene como función velar la observancia de los procedimientos disciplinarios, evitar vicios o irregularidades en los procesos y coadyuvar los fines del Tribunal Disciplinario, de acuerdo a la Ley del Ejercicio de la Psicología, su Reglamento, el Código Ética, el presente Reglamento del Colegio de Distrito Capital y el Reglamento Interno del Tribunal Disciplinario.

 

Artículo 70: Las ausencias absolutas o temporales del Fiscal y su Suplente, serán suplidas por nombramientos de la Junta Directiva del Tribunal Disciplinario, siendo ratificados sus nombramientos por Asamblea Extraordinaria.

 

Artículo 71: Todos los cargos del Tribunal Disciplinario, así como los del Fiscal y su Suplente son de carácter ad-honorem.

 

Artículo 72: El Tribunal Disciplinario del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital contará con un Reglamento Interno, el cual deberá sancionar a los psicólogos infractores de la Ley del Ejercicio de la Psicología y su Reglamento, del Código de Ética del Psicólogo y del presente Reglamento, según las sanciones contempladas en la Ley del Ejercicio de la Psicología.

 

Artículo 73: El Reglamento Interno del Tribunal Disciplinario del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, se ajustará a los lineamientos que señala la Ley del Ejercicio de la Psicología en su Capítulo III, Título II y a lo establecido en el presente Reglamento.

 

Artículo 74: Las funciones de la Junta Directiva del Tribunal Disciplinario y del Fiscal; el procedimiento disciplinario y las sanciones se describen en detalle en su Reglamento Interno.

 

 

 

TÍTULO II

DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL

COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE DISTRITO CAPITAL

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 75: El presente Capítulo tiene por objeto regular los procesos electorales del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital, para el nombramiento de sus autoridades.

 

Artículo 76: Los procesos electorales del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital, se rigen por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, por las leyes orgánicas u ordinarias aplicables supletoriamente, por el Reglamento para los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales y demás Resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral y por el presente Título el cual tiene como propósitos:

1. Garantizar la integridad del proceso electoral, mediante normas y procedimientos que respeten la opinión del elector, máxima expresión del sistema democrático.

2. Garantizar el derecho del elector a postular y a ser elegido, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

3. Garantizar a los electores certeza jurídica al participar en los procesos electorales.

 

Artículo 77: La elección de las autoridades del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital, se regirá por los principios de igualdad, transparencia, imparcialidad, confiabilidad, eficiencia y publicidad de los actos y todos aquellos otros principios relacionados con el tema electoral.

 

Artículo 78: El Colegio de Psicólogos de Distrito Capital cubrirá el costo de sus procesos electorales.

 

Artículo 79: Los procesos electorales del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital se regirán por las normas establecidas por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y por las normas establecidas por el Consejo Nacional Electoral o por la normativa legal vigente para el momento de la celebración del proceso electoral.

 

CAPITULO II

DE LOS ELECTORES

 

 

Artículo 80: Los electores elegirán a las autoridades del Colegio de Distrito Capital de manera libre, directa y secreta y las elecciones se regirán por un sistema mixto nominal con representación proporcional, para adjudicar los puestos que corresponden a cada lista se utilizará el sistema de cociente.

 

Artículo 81: Son electores todos los psicólogos inscritos en la nómina actualizada y cerrada, presentada por parte de la Comisión Electoral del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, ante el Consejo Nacional Electoral para su aprobación

 

Artículo 82: Los Miembros Profesionales y agremiados del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital tienen el derecho a prestar sus servicios en los procesos electorales y los agremiados designados, están obligados a cumplir dichas funciones.

 

Artículo 83: Todos los Miembros Profesionales colegiados, en pleno goce de sus derechos gremiales, tienen derecho a postular y postularse como candidatos para los distintos cargos. En caso de ser postulados o de postularse, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Ejercicio de la Psicología, su Reglamento, el Reglamento del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, deberán estar solventes con el Colegio y con el INPREPSI.

 

 

CAPÍTULO III

LOS ORGANISMOS ELECTORALES

 

Artículo 84: Los organismos electorales, la Comisión Electoral y las Mesas Electorales del Colegio son los encargados de realizar los actos comiciales del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital.

 

Parágrafo Primero: Las actuaciones de la Comisión Electoral y los integrantes de las Mesas Electorales del Colegio, se regirán por lo establecido en el Título del presente Reglamento, así como por las normas jurídicas electorales del Colegio y por toda la normativa jurídica legal vigente en el territorio nacional, las cuales le serán entregadas en el momento de su designación.

 

Artículo 85: La Asamblea Distrital Ordinaria del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital designará la Comisión Electoral, la cual constituye la primera instancia electoral del Colegio. La Comisión Electoral debe ser reconocida y supervisada por el Consejo Nacional Electoral, que es el órgano de control del proceso electoral.

 

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LA COMISIÓN ELECTORAL

 

Artículo 86: La Comisión Electoral será designada un (01) año antes de realizarse las elecciones del Colegio.

 

Artículo 87: La Comisión estará integrada por tres (03) miembros principales y tres (03) suplentes; y por un (01) representante y un suplente de cada plancha. El representante de plancha tendrá derecho a voz, más no ha voto en las deliberaciones ordinarias. Una vez constituida la Comisión, sus integrantes no podrán postularse como candidatos a menos que renuncien a sus respectivos cargos. La renuncia deberá ocurrir con anterioridad al inicio del lapso de postulaciones.

Esta Comisión Electoral, en la persona de los tres (03) miembros principales y los tres (03) suplentes, en beneficio de los principios de equidad, participación e inclusión deberán ser neutrales y ajenos a los diferentes factores participantes en el proceso electoral y el representante y el suplente de cada plancha serán designados por las mismas a través de documento escrito debidamente firmado por los candidatos, el cual deberá ser consignado ante la Comisión Electoral, para ser reconocidos como tales.

 

Parágrafo Único: Cuando por cualquier circunstancia, el número de miembros que conforman la Comisión Electoral, resultare par, se incorporará el primer suplente de los elegidos y así sucesivamente.

 

Artículo 88: La Comisión Electoral se instalará dentro de los tres (03) días siguientes a su designación en la sede del Colegio de Distrito Capital, eligiendo la hora de reunión por voluntad de la mayoría de sus integrantes y cesarán sus funciones una vez proclamada y juramentada la nueva Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario, el Fiscal y los Delegados Nacionales y los Suplentes electos

 

Parágrafo Único: La Comisión Electoral en el acto de instalación elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario y una vez inscritas las planchas, cada una de ellas designará un representante y su suplente ante la Comisión.

Artículo 89: La Comisión Electoral dirige, organiza y supervisa conjuntamente con el Consejo Nacional Electoral, el proceso para la elección de los miembros del Consejo Directivo, Tribunal Disciplinario, Fiscal y Delegados(as) a las Asambleas Nacionales de la Federación.

 

Artículo 90: La Comisión Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

a)    Solicitar a la Junta Directiva del Colegio de Distrito Capital el padrón electoral correspondiente a la respectiva elección, quien deberá consignarla en un lapso no mayor de treinta días (30) continuos a su solicitud.

b)    Exigir a la Junta Directiva del Colegio de Distrito Capital un padrón electoral actualizado, incluyendo a los nuevos miembros profesionales inscritos hasta tres (03) meses antes de las elecciones.

c)    Publicar el padrón electoral preliminar y definitivo.

d)    Inscribir el Colegio de Psicólogos de Distrito Capital ante el Consejo Nacional Electoral, a tal efecto consignará el Acta Constitutiva del Colegio, Reglamento Interno, Título Electoral y Acta de designación, constitución e instalación de la Comisión Electoral.

e)    Publicar el Proyecto Electoral aprobado por el Consejo Nacional Electoral, en cartelera ubicada en la sede del Colegio o a través de la página web del Colegio.

f)     Elaborar todo el material electoral necesario, así como la logística requerida para el desarrollo del proceso electoral: Seleccionar los Miembros de Mesa, sus suplentes y miembros de reserva y suministrarles las respectivas credenciales; elaborar las boletas electorales; acreditar a los testigos de las respectivas planchas; realizar el conteo de votos de manera pública y proclamar y entregar credenciales a los candidatos proclamados.

g)    Solicitar la autorización ante el Consejo Nacional Electoral para la celebración del proceso electoral.

h)    Recibir los documentos de postulación de los candidatos.

i)     Fijar fecha y hora de inicio de la campaña.

j)     Anunciar a través de la página web del Colegio o por la prensa nacional y fijar en cartelera visible y accesible de la sede del Colegio la fecha en que se realizarán las elecciones con anticipación de mínimo treinta (30) días a la fecha de elección, en la misma publicación se anunciarán días con el cronograma completo de todas las actividades inherentes al proceso electoral que serán las siguientes: Recepción de postulaciones, presentación de los documentos de postulación de la lista de aspirantes, lapso previsto para revisión de las planchas o listas de aspirantes, respuesta de aceptación o de corrección y aceptación definitiva de las planchas o listas de aspirantes, fecha en que se declara abierto el proceso electoral e inicio de la propaganda, publicación en cartelera del listado de votantes, cierre de la campaña electoral, fecha y hora del proceso de votación, fecha y hora del proceso de escrutinio, número y ubicación de mesas, horario de reuniones ordinarias, proclamación y juramentación de la Junta Directiva electa, Tribunal Disciplinario, Fiscal, delegados Nacionales y suplentes

k)    Conocer y decidir los recursos de reclamos interpuestos contra sus propios actos, a tales efectos las partes contarán con cinco (05) días a partir del hecho para interponer el recurso correspondiente y la Comisión contará con un lapso de quince (15) días continuos a la fecha de su presentación para decidir.

l)     Abrir un Libro de Actas, foliado y sellado por el Colegio de Distrito Capital; el cual será llevado por el Secretario. Toda actividad realizada por la Comisión deberá ser asentada en el respectivo Libro.

m)   Cualquier otra atribución que señale el ordenamiento jurídico electoral vigente.

 

Artículo 91: Es obligación de la Comisión Electoral informar a los electores del Colegio de Distrito Capital sobre el Proyecto Electoral aprobado por el Consejo Nacional Electoral; el Registro Electoral o Padrón Electoral preliminar y definitivo; Número de Mesas Electorales; horario de reuniones ordinarias; Actas de Cierre de Postulaciones, de Totalización, Adjudicación y Proclamación; todo mediante publicación en cartelera visible y accesible en la sede del Colegio, en la página web del Colegio o en diario de circulación nacional.

 

Artículo 92: La Comisión Electoral deberá instalar Mesas Electorales en la sede del Colegio de Distrito Capital, un día antes de la fecha de las elecciones

 

 

 

CAPÍTULO II

DE LA POSTULACIÓN DE LOS CANDIDATOS

 

Artículo 93: Los candidatos deberán postularse ante la Comisión Electoral del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, las postulaciones se formalizarán por escrito dentro de los primeros cinco (05) días posteriores a la convocatoria de las elecciones. Se consideran extemporáneas, las postulaciones realizadas fuera del lapso de los cinco (05) días posteriores a la convocatoria de las elecciones e inadmisibles cuando los postulantes no estén inscritos en el registro del Colegio de Psicólogos Distrito Capital o se encuentren insolventes.

 

Artículo 94: El escrito de postulación deberá presentarse por duplicado y deberá contener: Nombre, apellido, cédula de identidad, domicilio y cargo para el que se postulan los candidatos. Cada postulación debe estar acompañada de una constancia de aceptación del cargo para el cual se postula el respectivo candidato.

 

Artículo 95: Cada plancha debe designar un representante, el mismo será autorizado por escrito por su respectiva plancha para realizar las gestiones de inscripción y postulación ante la Comisión Electoral del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital. El representante de plancha podrá ser removido en cualquier momento y sustituido por otro mediante comunicación escrita a la Comisión Electoral del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital, comunicación que debe estar autorizada por la mitad más uno de los integrantes de la plancha

 

Artículo 96: Presentada ante la Comisión Electoral los recaudos exigidos para la inscripción y postulación de la plancha, dicha Comisión en el mismo instante de recibirlos debe realizar las observaciones pertinentes e indicarle al representante de plancha que cuenta con un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del momento de la realización de las observaciones, para consignar los recaudos exigidos (faltantes o correcciones)

 

Artículo 97: Una misma persona no podrá ser postulada para más de un (01) cargo. No obstante, una misma persona podrá ser postulada por diferentes grupos de electores para el mismo cargo, pero en este caso debe obtener el consentimiento de quienes lo hubieren postulado primero, en caso contrario las otras postulaciones quedarán como no efectuadas

 

Artículo 98: Los postulados deben ser respaldados con la firma de por lo menos el dos por ciento (2%) de los electores del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital. Hasta cinco (05) días antes de las votaciones podrán modificarse las postulaciones presentadas, con las mismas formalidades establecidas; la Comisión Electoral del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital debe realizar un Acta indicando dichas modificaciones y enviarla al Consejo Nacional Electoral en un lapso de veinte y cuatro (24) horas contadas a su recibimiento.

 

Artículo 99: Cumplidas las formalidades establecidas, la Comisión Electoral declarará a los postulados como candidatos

 

Artículo 100: Cada plancha estará distinguida con un número de acuerdo a la fecha y hora de su presentación

 

 

 

CAPITULO III

LA CAMPAÑA ELECTORAL

 

 

Artículo 101: Se entiende por campaña electoral aquella actividad cuyo objetivo es incentivar al electorado del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital, utilizando los distintos medios publicitarios, para que sufrague por los candidatos de su preferencia.

 

Artículo 102: La campaña electoral se inicia en el momento que lo decrete la Comisión Electoral del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital, fijando fecha y hora.

 

Artículo 103: No se permitirá propaganda anónima, ni la que promueva la abstención, ni la que atente contra la dignidad de los postulados u ofenda la moral pública, ni la que tenga por objeto promover la desobediencia a las normas electorales.

 

Artículo 104: La campaña culminará veinticuatro (24) horas antes del proceso de votación. Las planchas están en la obligación de retirar la propaganda cuando cese la campaña electoral.

 

           

CAPÍTULO IV

DE LAS MESAS ELECTORALES

 

Artículo 105: Las Mesas electorales son órganos subalternos de la Comisión Electoral y se constituirán para cada proceso electoral; cesan en sus funciones una vez que hayan levantado el Acta de votación y de escrutinio, y la hayan consignado ante la Comisión Electoral del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital.

 

Artículo 106: Los miembros principales, suplentes, miembros de reserva serán designados por la Comisión Electoral del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital y los testigos de mesa por las respectivas planchas; todos ellos deben estar inscritos en el Colegio de Psicólogos del Distrito Capital.

Artículo 107: Cada Mesa Electoral se conforma por tres miembros principales: Presidente, Vicepresidente y Secretario, y dos (02) testigos, designados por la Comisión Electoral del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital; y un representante de cada plancha, designado por estas. En caso de falta o ausencia de algunos de los miembros principales, serán sustituidos por los suplentes en el orden en que fueron designados; los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, se escogerán dentro de los miembros principales o de aquellos que los sustituyan de acuerdo al presente Reglamento, tales designaciones se realizarán en el momento de la instalación de la Mesa Electoral.

Parágrafo Único: Si pasada las diez de la mañana (10 am.) del día de la votación, no se puede instalar una mesa electoral, por falta de quórum, se incorporarán como miembros accidentales a los suplentes en el orden de su selección, y si es necesario, se acudirá a los miembros de reserva, respetando el orden en que fueron seleccionados; y en caso, de no existir estos últimos se seleccionarán al azar tres (03) miembros de los electores que se encontraren en el lugar de la mesa de votación. Se dejará constancia en Actas de tal situación.

Artículo 108: La Comisión Electoral, dentro de los cinco (05) días siguientes a la convocatoria de elecciones, seleccionará dentro de sus miembros profesionales agremiados a través de un sorteo, los miembros de las Mesas Electorales: Tres (03) miembros principales, tres (03) miembros suplentes, tres (03) miembros de reserva y dos (02) testigos.

Artículo 109: La Comisión Electoral notificará a los designados como Miembros de Mesa, para que se presenten en la sede del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital, para acreditarles e informarles de las funciones que le han sido designadas, suministrar los datos que les soliciten y aceptar el cargo.

Parágrafo Único: Los designados como Miembros de Mesa dispondrán de un lapso de cinco (05) días, contados a partir de la fecha en que se le notifique su designación, para alegar ante la Comisión Electoral la causa por la cual se ven impedidos para aceptar la función que les ha sido designada

Artículo 110: Para determinar las posiciones de los Miembros de Mesa, principales, suplentes, en reserva, testigos; se procederá de la siguiente manera: Los primeros tres (03) números sorteados corresponderán a los miembros principales, los siguientes tres (03) números corresponderán a los suplentes, los tres (03) subsiguientes a los de reserva y finalmente, los dos (02) últimos a los testigos de mesa

Artículo 111: Antes de instalar la Mesa Electoral, los miembros deben presentar entre ellos sus credenciales, luego proceder a la designación de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 112: Los Miembro de las Mesas Electorales tendrán las siguientes atribuciones:

1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que sobre el proceso electoral dicte la Comisión Electoral del Colegio de Distrito Capital y el Consejo Nacional Electoral.

2.    Levantar las Actas de Votación y Escrutinios y entregar copias de respaldo al Consejo Nacional Electoral, a los representantes de cada plancha y a la Comisión Electoral del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital, junto con los originales.

3.    Proceder al escrutinio en acto público.

4.    Finalizado el proceso electoral, se procederá al escrutinio, posteriormente, se colocarán las boletas electorales o votos, en las cajas previstas, sellándolas y firmadas por los miembros de mesa, los testigos y representantes de planchas; de tal forma que dichas cajas no puedan ser violadas; las mismas se entregarán, posteriormente a la Comisión Electoral para su resguardo.

5.    Las demás atribuciones que le correspondan por Reglamento y leyes.

 

Artículo 113: Los Miembros de Mesa: Principales, suplentes, en reserva y testigos, tendrán prioridad para votar en la mesa que les corresponda.

 

 

CAPÍTULO V

EL REGISTRO ELECTORAL

 

 Artículo 114: El Consejo Nacional Electoral elaborará el registro electoral preliminar del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, una vez que la Comisión Electoral, le haya consignado la nómina de sus colegiados actualizada y cerrada.

Artículo 115: La Comisión Electoral publicará el registro electoral preliminar en la cartelera del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital y en otro medio idóneo si fuere posible, con cuarenta y cinco (45) días hábiles de antelación al acto de votación.

Artículo 116: El Consejo Nacional Electoral, abrirá un lapso de veinte (20) días continuos contados a partir de la fecha de su publicación, para la impugnación del registro electoral preliminar. Las impugnaciones serán decididas por el Consejo Nacional Electoral, dentro de un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de su interposición.

Parágrafo Único: Transcurrido el lapso previsto para decidir las impugnaciones, aún cuando no se hallan decididos todas, el Consejo Nacional Electoral procederá a elaborar el registro definitivo el cual se le notificará a la Comisión Electoral del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, para que se realice la publicación respectiva.

Artículo 117: El Registro Electoral Definitivo elaborado por el Consejo Nacional Electoral, será la base para la elaboración de los Cuadernos de Votación.

 

 

CAPÍTULO VI

           EL PROCESO ELECTORAL

 

Artículo 118: Una vez inscrito el Colegio de Psicólogos de Distrito Capital ante el Consejo Nacional Electoral, la Comisión Electoral del Colegio, solicitará ante ese organismo la autorización de convocatoria para el proceso electoral y en ese mismo acto, debe: a) Demostrar que el Colegio cumplió con la actualización de sus nóminas de acuerdo con lo exigido en el Artículo 89, literales a y b; b) Consignar la nómina de colegiados actualizada y cerrada, en los formatos proporcionados por el Consejo Nacional Electoral y c) Consignar el Proyecto Electoral, elaborado de acuerdo a las instrucciones del Consejo Nacional Electoral

Artículo 119: Presentada la solicitud de convocatoria, junto con los recaudos del Artículo 117, el Consejo Nacional Electoral, procederá dentro de un lapso de diez (10) días hábiles a aprobar la convocatoria, el proyecto electoral y a entregar el registro electoral preliminar.

Parágrafo Primero: Si el Colegio no ha entregado la totalidad de los recaudos solicitados el Consejo Nacional Electoral informará a los interesados sobre los recaudos faltantes, para que los consigne dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Consignados estos comenzarán los diez (10) días hábiles previstos.

Parágrafo Segundo: Si el Colegio dejare transcurrir los cinco (05) días hábiles, sin consignar los recaudos requeridos, el Consejo Nacional Electoral, devolverá los documentos consignados y dejará sin efecto la solicitud.

Artículo 120: A los efectos de autorizar la convocatoria a elecciones, el Consejo Nacional Electoral deberá considerar la factibilidad técnica de su realización; de no ser posible celebrarla en la fecha propuesta por la Comisión Electoral del Colegio de Distrito capital, el Consejo Nacional Electoral asignará una nueva fecha.

Artículo 121: Autorizada la convocatoria y aprobado el Proyecto Electoral, por parte del Consejo Nacional Electoral; la Comisión Electoral del Colegio de Distrito Capital debe publicar ambos actos, a fin de garantizar el derecho de información a todos los electores.

Artículo 122: El Proyecto Electoral debe contener:

1. Cronograma de las actividades del proceso electoral, indicando las fases del proceso, las cuales debe ajustarse a los lapsos establecidos en el Reglamento para los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales.

2. Momento para la totalización, adjudicación y fecha de proclamación.

3. Sistema electoral utilizado.

4. Modelo de la boleta a ser utilizada en el acto de votación.

5. Documentos que deben acompañar la postulación de los candidatos, de acuerdo a lo previsto en la normativa del Colegio.

6.    Ubicación exacta del centro de votación, sede del Colegio de Distrito Capital, y señalamiento del número de mesas electorales.

7.    Procedimiento para la constitución e instalación de las mesas electorales.

8.    Forma de selección de los miembros de mesa.

9.    Indicación del mecanismo (manual o automatizado) a utilizar en el acto de votación, escrutinio y totalización que conforman el proceso electoral.

10.  Indicación de los lapsos para la interposición y decisión de los recursos por parte de la Comisión Electoral.

Artículo 123: Presentado el Proyecto Electoral, la Comisión Electoral del Colegio de Distrito Capital fijará las pautas para la realización de las postulaciones y de la campaña electoral.

 

 

CAPÍTULO VII

EL ACTO DE VOTACIÓN

 

Artículo 124: A las 8.00 am del día fijado para las votaciones se constituiría la mesa electoral en el local determinado a tales efectos, con los miembros: Principales, suplentes y testigos presentes, dejando constancia de ello en el Acta de Votación. El proceso de votación se realizará ininterrumpidamente hasta las 4.00 pm del precitado día o hasta que haya electores presentes; concluido el proceso se anunciará su culminación a viva voz

 

Artículo 125: El procedimiento del acto de votación se realiza de la siguiente forma: Cada votante debe identificarse con su cédula de identidad laminada o con el carnet vigente del colegio, el miembro de la mesa buscará su nombre en el cuaderno de votación, entregará el material electora el cual consiste en una boleta sellada con el sello del Colegio y un marcador y suministrará las instrucciones correspondientes; el elector se dirigirá al sitio designado para que realice su selección, luego deposita su decisión en la urna electoral, firma en el cuaderno de votación y se le entrega su documento de identificación.

Parágrafo Primero: Las boletas que contengan tachaduras o modificaciones serán declaradas nulas y de ello quedará constancia en el Acta de Votación de cada mesa respectiva.

 

 

CAPÍTULO VIII

ACTO DE ESCRUTINIO

 

Artículo 126: Concluida la votación se cerrará el Acta correspondiente, la cual contendrá aspectos relativos a la instalación de la Mesa; información referente a los Miembros, los testigos y sus relevos; las observaciones que los Miembros y los Testigos consideren pertinentes; cualquier eventualidad surgida en el transcurso del proceso electoral; hora de inicio y cierre de la votación, el número de votantes y cualquier otra información y formalidad que establezcan los Reglamentos Electorales. De esta Acta se entregará una copia al Consejo Nacional Electoral y a los testigos presentes.

Artículo 127: Finalizado el acto de votación, los miembros de la Mesa Electoral, procederán a escrutar los votos de la siguiente manera:

1. En acto público abrirán la urna de votación, procederán a contar el número de boletas, las cuales deben tener el sello del Colegio, luego las compararán con el número de votantes, debiendo ser iguales

2. Contarán los votos válidos obtenidos por cada plancha y los votos nulos, quedando registrando de ello en el Acta de Escrutinio

3. Los votos se asignarán de acuerdo al sistema mixto nominal, con representación proporcional, mediante la adjudicación del cociente electoral. Para la determinación de los puestos que correspondan a cada candidato se procederá así:

a) En el sistema mixto, el elector puede seleccionar algunos candidatos postulados nominalmente, es decir, por nombre y apellidos, y otros a través de una lista nominal cerrada y bloqueada, en la cual el orden de los candidatos postulados es invariable y el elector únicamente puede votar por la lista como se presenta.

b) En el caso de la lista nomina, resultarán electos los candidatos que obtengan la mayoría relativa de votos y en el caso de la lista nominal cerrada y bloqueada, resultarán electos los candidatos que correspondan a los cargos de las distintas listas en que fueron postulados mediante la adjudicación del cuociente electoral, el cual se obtiene de la división del número de sufragios válidamente emitidos entre el número de cargos a elegir por lista. Obtenido el cuociente se toman los votos válidos de cada lista y se dividen entre el cuociente electoral; del resultado de la división se tomarán de los cuocientes electorales los números enteros, los cuales darán como resultado los cargos a proveer a cada lista; para completar el reparto completo de cargos se utilizará el método del resto mayor, cuyo procedimiento se detalla en Instructivo Electoral para Miembros de Cierre de Mesa.

c) Cuando resultaren iguales dos o más cocientes, por el último puesto a proveer, se dará preferencia a la lista que haya obtenido el mayor número de votos y en caso de empate se repetirán las elecciones en relación a este cargo, solo entre los candidatos empatados.

4. Finalizado el acto de escrutinio, se levantará el Acta correspondiente, será firmada por los miembros de la mesa y los testigos y esta junto con el Acta de Mesa Electoral se entregarán respaldos al Consejo Nacional Electoral, estas actas tendrán valor probatorio en caso de pérdidas a los fines de suplir la información necesaria para dilucidar dudas o reclamos.

Artículo 128: Los Miembros de Mesa remitirán a la Comisión Electoral del Colegio, en un lapso de tres (03) días continuos, contados a partir del acto de votación, todo el material electoral utilizado y el original del Acta de Votación y Escrutinio. La Comisión Electoral del Colegio, lo resguardará por un lapso de veinte (20) días, contados a partir de la fecha en que se realizó el proceso o hasta que el acto de escrutinio quede definitivamente firme, resueltas las posibles impugnaciones. Recibidas ambas Actas, la Comisión Electoral del Colegio, procederá a levantar el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación; de manera inmediata o en un lapso mayor de tres (03) días, esta Acta deberá reunir toda la información de las Actas de Totalización y Escrutinio emitidas por cada una de las Mesas Electorales.

Artículo 129: Recibida el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación y verificado el cumplimiento de la ejecución del proyecto electoral en los términos previstos en el Reglamento para los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, el Consejo Nacional Electoral, reconocerá la validez del proceso electoral celebrado por el Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, mediante publicación en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela.

 

 

 

CAPÍTULO IX

LA REVISÓN DE LOS ACTOS ELECTORALES


Artículo 130: Contra los actos, actuaciones, abstenciones u omisiones de naturaleza electoral, emanados de los órganos electorales, los interesados  en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles continuos, contados a partir de la fecha de culminación del proceso, podrán optar por recurrir en primera instancia ante la Comisión Electoral del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, quienes deberán responder en un lapso de quince (15) días  continuos contados a partir de la interposición de la apelación; en segunda instancia, como recurso jerárquico, se podrá recurrir, en caso de vencido el lapso de respuesta o de respuesta insatisfactoria, bien ante la Comisión Central de la Federación de Psicólogos de Venezuela, quien debe responder  en un lapso de quince (15) días  continuos, o ante el Consejo Nacional Electoral. A tales efectos se tomará en cuenta lo previsto en los artículos 227 y siguientes de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Si el Consejo Nacional Electoral deja transcurrir el lapso previsto en el Artículo 228 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, sin decidir, los interesados podrán acudir ante el órgano jurisdiccional competente.

 

Artículo 131: La sola interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto, pero el Consejo Nacional Electoral, podrá ordenar de oficio o a instancia de parte la suspensión de los efectos del acto recurrido, cuando su ejecución pueda causar perjuicios irreparables a los interesados o al proceso electoral.

Artículo 132: Todo lo no previsto en el presente Título será regulado por Resoluciones que a tales efectos dicte el Consejo Nacional Electoral.

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Artículo 133: Este Reglamento deroga el anterior y entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación en Asamblea Distrital Extraordinaria del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital, el mismo debe publicarse en el órgano oficial del Colegio.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 134: El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para todos los psicólogos adscritos al Colegio de Psicólogos del Distrito Capital

Artículo 135: Este Reglamento podrá ser modificado total o parcialmente en Asamblea Distrital Extraordinaria, convocada especialmente a tal efecto, a solicitud del Consejo Directivo de la Asamblea Distrital o de la mayoría absoluta de sus agremiados. A los efectos de esta disposición, tanto el quórum como las decisiones requerirán el sesenta por ciento (60%) de los asambleístas y en caso de no obtenerse este quórum, se seguirá lo establecido en el Artículo 22 del presente Reglamento.

Artículo 136: Lo no previsto en este Reglamento, así como sus dudas y controversias serán resueltas en Asamblea Distrital Extraordinaria del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital.

Artículo 137: Este Reglamento entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la página web del Colegio. Aprobado a los XX días del mes de XXXXXX de dos mil veinte y dos (2022).

 

 

Directiva del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital

 

Brayner J. López Sarmiento

Presidente

 

Jairo E Molina Aguilera

Vicepresidente

 

Sharom E. Delgado Sánchez

Tesorera

 

Víctor A. Chaustre Ortiz

Secretario General

 

Andreyna del V. Hernández Fermín

Primer Vocal

 

Lennin R. Lucena Salazar

Segundo Vocal

 

Karina H. Plata Pérez

Tercer Vocal

 

Gabriela del C. Franquiz La Cruz

Cuarto Vocal

 

Harrison J. Santiago Galbis

Quinto Vocal

 

Antonieta López Avellaneda

Primer Suplente

Jeinmy E. Chacón Montero

Segundo Suplente

Josbelys Fernández Pérez

Tercer Suplente

María M. Rodríguez Velasco

Cuarto Suplente

María A. Solórzano González

Quinto Suplente

 

Comité Especial de Redacción

del Reglamento del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital

 

Luis A. Lugo Madriz (f)

Miryam de la C. Rivas Pérez

Yadira Muro

 

 

 

 

 

 

 

DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

 

Artículo 1: El Consejo Nacional Electoral, es el órgano rector del poder electoral y es la instancia superior de la administración electoral

Artículo 2: El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

1. Inscribir en su registro al Colegio de Psicólogos del Distrito Capital

2. Autorizar la convocatoria a elecciones solicitada por la Comisión Electoral del Colegio de Distrito Capital, previa la verificación de la legalidad de los miembros de dicha Comisión

3. Aprobar el proyecto electoral que presente la Comisión Electoral del Colegio de Distrito Capital, siempre que este cumpla con los requisitos siguientes:

a) Presentar cronograma de las actividades que se llevarán a cabo durante el proceso electoral

b) Indicar los lapsos para la totalización, adjudicación y proclamación

c) Indicar los cargos a elegir y del sistema electoral aplicable según los previsto en la normativa del Colegio de Distrito Capital

d) Presenta el modelo de la boleta electoral a ser aplicado en el acto de votación

e) Indicar que documentos deben acompañar las postulaciones de los candidatos de acuerdo a lo previsto en la normativa del Colegio

f) Informar la ubicación de los centros de votación y el número de mesas electorales

g) Establecer el procedimiento para la constitución e instalación de las mesas electorales

h) Informar sobre la selección de los miembros de mesa

i) Indicar los mecanismos, manual o automatizado, a utilizar en los actos de votación, escrutinio y totalización del proceso electoral

j) Indicar sobre los lapsos para la interposición y decisión de los recursos interpuestos en casos de impugnaciones

Artículo 3: Dictar las resoluciones que fueren necesarias, para resolver las dudas que deriven de la aplicación de los Reglamentos Electorales

Artículo 4: Otorgar la certificación del proceso electoral celebrado por el Colegio a los fines de reconocer la validez del mismo

Artículo 5: Corregir, en caso necesario, los lapsos del cronograma presentado por la Comisión Electoral, a fin de garantizar a los electores el derecho a la información y el cumplimiento de los principios de celeridad y sumariedad.

Artículo 6: Elaborar el registro electoral preliminar del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, una vez que la Comisión Electoral del Colegio, haya consignado la nómina actualizada y cerrada de sus colegiados

Artículo 7: Elaborar el registro electoral definitivo del Colegio

Artículo: Elaborar los cuadernos de votación y actas de votación y escrutinio

Artículo 9: Prestar la asistencia técnica y el apoyo logístico necesario para garantizar la confiabilidad y eficacia de los procesos electorales

Artículo 10: Designar los funcionarios encargados de retirar en cada una de las mesas electorales de los centros de votación, las copias de de respaldo de las Actas de Votación y Escrutinio

Artículo 11: Conocer y decidir los recursos interpuestos por los interesados, contra el Registro Preliminar del Colegio de Psicólogos de Distrito capital

Artículo 12: Evacuar las consultas sometidas a su consideración sobre la aplicación e interpretación del Reglamento para los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales

Artículo 13: Adoptar las medidas necesarias, para asegurar la transparencia de las diferentes fases del proceso electoral del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, de conformidad con el Reglamento para los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales

Artículo 14: El Consejo Nacional Electoral, velará que la constitución de la Comisión Electoral, atienda al principio de la imparcialidad. Si hubiere suficientes indicios de la parcialidad a favor de alguno de los grupos participantes, que pongan en duda la transparencia del proceso, el Consejo nacional Electoral mediará para restablecer el equilibrio; de no lograrlo, el Consejo procederá de oficio o a instancia de parte a suspender el proceso electoral hasta tanto se restablezca el equilibrio.

Artículo 15: Conocer y decidir los recursos interpuestos contra los actos electorales u omisiones emanadas de la Comisión Electoral del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital.

 

 

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