PROYECTO DE REFORMA Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CPDC
PROYECTO DE REFORMA Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CPDC
PRESENTADO PARA SU APROBACIÓN EN LA ASAMBLEA DISTRITAL
EXTRAORDINARIA DEL
COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE DISTRITO CAPITAL,
DEL DIA SÁBADO 05 DE FEBRERO DE 2022
REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO DE
PSICÓLOGOS DE DISTRITO CAPITAL
TITULO I
DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE DISTRITO
CAPITAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PREVIAS
Artículo 1: El Colegio de Psicólogos de Distrito Capital es una asociación civil profesional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro, de duración ilimitada y permanente.
Artículo 2: El Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, tiene su sede en la capital de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3: Se entiende por miembro del Colegio de Psicólogos de
Distrito Capital el profesional de
Artículo 4: El patrimonio del Colegio de Psicólogos de Distrito
Capital, lo constituirán los ingresos que se obtengan por los derechos de
inscripción; las cuotas gremiales reglamentarias; las donaciones dinerarias,
muebles e inmuebles que se hicieran o ha sido realizadas al Colegio; los bienes muebles que reposen en su sede;
los recaudos por publicaciones, actividades y eventos científicos, ventas de
insignias y distintivos, y los que se obtengan por cualquier otro medio o
actividad dispuesto por el Consejo Directivo o
por
Artículo 5: El Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, instará a
sus agremiados a cumplir los deberes y ejercer los derechos establecidos en
Artículo 6: El Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, tiene los
siguientes objetivos:
a)
Proyectar
y divulgar
b) Resaltar y difundir los logros y
méritos de sus agremiados destacados en el ejercicio de
c) Enaltecer la dignidad de la profesión.
d) Mantener a los agremiados informados
sobre los avances científicos en el área de
e) Consolidar nexos y vínculos de
solidaridad y mutua ayuda entre sus agremiados y entre éstos y los agremiados
de otros colegios de psicólogos, nacionales o internacionales.
f) Fortalecer al gremio en función de mejorar
su calidad de vida en materia económica, social, moral, cultural y profesional.
g) Defender y apoyar a sus agremiados en
todos aquellos aspectos relacionados con el buen ejercicio de la profesión
h)
Realizar
todas aquellas actividades que beneficien a sus agremiados, la profesión y
Artículo 7: Son funciones del Colegio de Psicólogos de Distrito
Capital:
a)
Rendir
cuentas de su actuación a
b)
Fomentar
el estudio de
c)
Coadyuvar
a
d)
Cumplir
y hacer cumplir las decisiones de sus distintos órganos y las de
e)
Mantener
estrecha vigilancia de las actuaciones éticas de sus agremiados.
f)
Propender
a la mejora de la calidad de vida de sus agremiados, en materia económica,
social, moral, cultural y profesional.
g)
Promover
ante las autoridades competentes, todo lo que se juzgue conveniente a los
intereses de la profesión.
h)
Contribuir
con entes públicos y privados para el mejor cumplimiento de las leyes,
reglamentos y demás normativas legales relacionadas con el ejercicio de
i)
Asumir
la defensa de sus agremiados cuando éstos resulten atropellados en sus derechos
como profesionales.
j)
Defender
los intereses económicos y condiciones laborales de sus agremiados,
participando y proponiendo Convenciones Colectivas, Normativas Laborales y
cualquier otra vía que favorezca sus condiciones.
k)
Velar
por la conservación del patrimonio del Colegio de Psicólogos del Distrito
Capital y promover el aumento del mismo.
Artículo 8: Las modificaciones o enmiendas realizadas al Reglamento
del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital y al Proyecto de Reglamento del
Tribunal Disciplinario del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital, serán
aprobados por Asamblea Distrital Extraordinaria, convocada para tal fin.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO DE
PSICÓLOGOS DE DISTRITO CAPITAL
Artículo 9: Son miembros del Colegio de Psicólogos de Distrito
Capital, los profesionales de
Parágrafo Único: También se considerarán integrantes del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, los estudiantes de Psicología de las distintas universidades de Distrito Capital que se formen académicamente en las universidades de esta jurisdicción o bien residan en ella. Estos miembros serán identificados como Miembros Pre - Colegiados o Estudiantes Pre - Colegiados del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital. Este tipo de miembros tendrán participación garantizada y descuentos en todas las actividades académicas organizadas por el Colegio; inclusión en las actividades cazatalentos y bolsa de empleo del Colegio; gestión para el desarrollo de pasantías académicas; becas – trabajo y acceso a las publicaciones del Colegio, a la biblioteca y Testoteca del Colegio; y carnet de Estudiante Pre – Colegiado del Colegio.
Artículo 10: Para inscribirse en el Colegio de Psicólogos de Distrito Capital como Miembro Profesional Colegiado, se requiere la identificación o FPV otorgada por el Ministerio de Educación Superior; cumplido este trámite, el Colegio de Psicólogos del Distrito Capital, procederá a afiliar al solicitante, previa entrega de los siguientes recaudos: Título debidamente registrado, fotocopia fondo negro del título, fotocopia de la cédula de identidad, copia del RIF actualizado, recibo de inscripción de INPREPSI, resumen curricular y llenado de planillas de tramitación ante el Ministerio de Educación Superior; posteriormente, se cobrará la cuota de afiliación y se fijará la cuota mensual de agremiación, las cuales, en ambos casos se establecerá en la moneda de mayor valor que publique el Banco Central de Venezuela (BCV) vigente.
Parágrafo Único: Para que el estudiante de Psicología que aspira a la
condición de Miembro Pre – Colegido o Estudiante Pre – Colegiado, además de cumplir
con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 9, de este Reglamento,
debe inscribirse en la sede del Colegio, consignar una carpeta manila con los
siguientes documentos: Copia de
Artículo 11: Se considera miembro activo del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, aquellos afiliados que cumplan con lo establecido en los Artículos 9 y 10 del presente Reglamento y además estén solventes con el Colegio y con INPREPSI, en el caso de los Miembros Profesionales Colegiados y en el caso de los Estudiantes Pre – Colegiados, además estar solventes con el Colegio.
Artículo 12: En acatamiento a lo establecido en el Artículo 4 Ley del Ejercicio de
Parágrafo Único: Estos psicólogos no podrán ejercer actividad gremial en el territorio nacional
Artículo 13: Para dejar de ser miembro del Colegio de Psicólogos de
Distrito Capital, se consideran las siguientes condiciones: a) Por cambio de
domicilio o residencia, en este caso, es necesario notificar dicha voluntad por
escrito al Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital y
acompañar dicha notificación con los recaudos que demuestren tal hecho; b) Por
muerte del agremiado y c) Cuando luego de ser sometido a un procedimiento
disciplinario, resulte su expulsión. Y en el caso de los Estudiantes Pre –
Colegiados: a) Haber abandonado la formación académica; b) Manifestar su
voluntad, por escrito, de abandonar su categoría de pre agremiado, c) Estar
insolvente con el Colegio, d) Por fallecimiento y d) Estar expulsado de su
respectiva universidad debido a procedimiento disciplinario o administrativo.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO DE
PSICÓLOGOS DEL DISTRITO CAPITAL
Artículo 14: El Colegio de Psicólogos del Distrito Capital, está
constituido por dos (02) tipos de órganos, los principales y los auxiliares.
Son órganos principales del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital:
SECCIÓN I
DE
Artículo 15:
Artículo 16: Son atribuciones de
a)
Emitir
Acuerdos y Resoluciones obligatorios para los demás órganos del Colegio de
Psicólogos del Distrito Capital, siempre que no colidan con la leyes y
reglamentos del ejercicio de
b) Examinar, aprobar o improbar el
informe anual del Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos del Distrito
Capital y del Tribunal Disciplinario del Colegio de Psicólogos del Distrito
Capital.
c) Examinar, aprobar o improbar el
presupuesto de gastos del Colegio.
d) Revisar la cuota mensual y la cuota de
inscripción de sus agremiados, tarifadas en el valor del Petro vigente.
e) Elegir los miembros de
f) Conocer, discutir, aprobar o improbar
las propuestas formuladas por los asambleístas o por los Delegados.
g) Convocar
h)
Las
demás que contemple la ley y reglamentos del ejercicio de
Artículo 17: Son atribuciones de
a)
Conocer,
analizar y decidir sobre aquellas situaciones especiales que escapen al ámbito
del Consejo Directivo y del Tribunal Disciplinario del Colegio de Psicólogos de
Distrito Capital, previa calificación del respectivo órgano o en aquellos casos
que consideren conveniente someter a consideración de
b) Conocer, analizar y decidir sobre las
modificaciones totales o parciales y enmiendas del Reglamento del Colegio de
Psicólogos de Distrito Capital y del Reglamento del Tribunal Disciplinario del
Colegio de Psicólogos del Distrito Capital
c)
Las
demás que contemple
Artículo 18:
Parágrafo Único: En el caso de no producirse la convocatoria por parte del
Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital,
Artículo 19: Para efectos de
Parágrafo Único: Esta Asamblea debe ser de carácter presencial. Solo en casos de emergencia o conmoción nacional, crisis sanitarias o humanitarias, desastres naturales o protestas populares que impidan el desplazamiento de la ciudadanía, se puede realizar excepcionalmente de manera virtual, por los medios tecnológicos y plataformas que garanticen la mayor participación de miembros activos, por lo menos el treinta por ciento (30 %) de los mismos.
Artículo 20:
Parágrafo Único: Esta Asamblea debe ser de carácter presencial. Solo en casos de emergencia o conmoción nacional, crisis sanitarias o humanitarias, desastres naturales o protestas populares que impidan el desplazamiento de la ciudadanía, se puede realizar excepcionalmente de manera virtual, por los medios tecnológicos y plataformas que garanticen la mayor participación de miembros activos, por lo menos el treinta por ciento (30 %) de los mismos.
Artículo 21: La convocatoria de
a)
Mandato
expreso de
b) Disposición del Consejo Directivo del
Colegio de Psicólogos del Distrito Capital y de
c) Solicitud escrita ante el Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital, del treinta por ciento (30%) de los agremiados activos
Parágrafo Único: En todos estos casos solo podrá considerarse las materias
señaladas en la convocatoria y solo podrán incluirse otras, en el mismo acto,
previa consideración del Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos del
Distrito Capital y de
Artículo 22: El quórum reglamentario, de
Artículo 23: Los Acuerdos y Resoluciones que se tomen durante
Artículo 24: Los Acuerdos y Resoluciones de
Artículo 25:
Artículo 26: Son atribuciones del Presidente de
a)
Abrir
las sesiones, prorrogarlas, suspenderlas y clausurarlas, salvo decisión de
b) Avalar con su firma, junto con el
Secretario de Actas, las Actas de las sesiones de
c) Todas aquellas que les fije
Parágrafo Único: Es atribución exclusiva del
Presidente de
Artículo 27: Son atribuciones del Vicepresidente de
a)
Suplir
en todos los casos y en todas las funciones que corresponden al Presidente de
b) Todas aquellas que les asigne
Artículo 28: Son atribuciones del Director de Debates
a)
Dirigir
los debates.
b) Otorgar el derecho en el uso de la
palabra y vigilar que se cumpla lo establecido en el Artículo 34 del presente
Reglamento, en cuanto al número de intervenciones por tema.
c) Fijar el tiempo de las intervenciones.
d) Llamar al orden a los asambleístas que
infrinjan el derecho de los otros miembros a intervenir.
e)
Cualquier
otra atribución que le sea asignada por
Artículo 29: Son atribuciones del Secretario de
a)
Constatar
el quórum, para el inicio de
b) Distribuir el trabajo y la
documentación propia del acto.
c) Leer el Acta de
d) Llevar las Actas correspondientes.
e) Solicitar por escrito, las
proposiciones que surjan en el desarrollo de
f) Entregar las Actas, debidamente
firmadas, junto con la lista de los datos de identificación de los
asambleístas: nombre y apellido, cédula de identidad, teléfonos y/o correos
electrónicos y firma.
g)
Cualquier
otra atribución que le sea asignada por
Artículo 30: En relación a las propuestas presentadas en
a)
Deben
ser presentadas por escrito y consignadas ante el Director de Debate y en caso de
propuestas
verbales,
b)
Toda
propuesta realizada en
c)
Las
siguientes propuestas se considerarán preferentes con relación a la materia en
discusión y no serán objeto de debate:
c.1) Propuesta de Orden: Son las referentes a la
observancia de este Reglamento y del orden del debate, las cuales resolverá el
Director de Debates, sin perjuicio de que el interesado apele a
c.2) Propuesta de Información: Son las relacionadas con
rectificación de datos inexactos, utilizados por el ponente en su
argumentación; las que solicitan lectura de documentos vinculados con el asunto
en discusión, los cuales reposan en manos de
c.3) Propuesta de Diferimiento: Son aquellas que proponen
pasar la situación o asunto a una Comisión de Trabajo o aplazar la discusión:
en este caso, para que las mismas sean aprobadas debe contar con el sesenta por
ciento (60%) del respaldo de los miembros presentes.
c.4) Propuesta de Cierre de Debates: Son las que plantean
el asunto suficientemente discutido y por tanto finalizado; en este caso, para
que las mismas sean aprobadas debe contar con el sesenta por ciento (60%) del
respaldo de los miembros presentes.
d)
Toda proposición podrá modificarse con la anuencia del ponente; en caso
contrario, la modificación se tendrá
como nueva.
Artículo 31: En relación a las intervenciones:
a) Los oradores deberán ponerse de pie,
ser breves, concisos y guardar en todo momento la
mayor consideración y respeto hacia los presentes. No se permitirán alusiones personales, juicios de valor o
expresiones que afecten la dignidad de los colegas.
b) Todo asambleísta tendrá derecho a
intervenir, pero no hablará más de dos (02) veces sobre el mismo asunto, salvo
que fuere autor de una proposición, en cuyo caso podrá hacer uso de la palabra
una tercera vez, para aclarar o complementar. Las aclaratorias que se soliciten
a un orador no se computan a los efectos de esta disposición.
Artículo 32: Concluido el debate el Director del
mismo, dará lectura a cada una de las propuestas, con sus modificaciones si las
hubiere y las someterá a votación en el orden de su presentación.
Artículo 33: La votación se hará pública y se
efectuará levantando la mano.
Artículo 34: Los miembros de
Parágrafo Único: Los asambleístas que sin permiso de
Artículo 35: En el Acta de
SECCIÓN II
DE
Artículo
36: El Consejo Directivo es el órgano
contralor del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, y está conformado por:
a) Los miembros de
Parágrafo
Primero: Para ser miembro del Consejo
Directivo del Colegio de Distrito Capital, se requiere estar domiciliado en
Distrito Capital, tener más de cinco (05) años en el ejercicio profesional, no
estar o haber estado incurso en proceso penal con sentencia firme emanada de
los tribunales de
Parágrafo Segundo: Las
elecciones de
Parágrafo Tercero: Los suplentes conservarán el orden en que aparecieron en la plancha y de acuerdo a ese orden tomarán posesión de los cargos por las ausencias temporales o absolutas de los miembros principales, salvo renuncia por escrito a ocupar la vacante correspondiente
Parágrafo Cuarto: Todos los cargos del Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos son de carácter ad - honorem
Parágrafo Quinto: El quórum de instalación del Consejo Directivo del Colegio
de Psicólogos se conformará con la asistencia de la mitad más uno de sus
miembros o mayoría simple, es decir, cinco (05) miembros y sus decisiones se
alcanzan por mayoría.
Artículo 37:
a)
Administrar
el patrimonio del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital, siempre que tales
acciones no afecten negativamente el mismo; en este sentido, la administración
siempre tendrá como metas la ampliación y el beneficio del patrimonio
b)
Tomar
todas las decisiones administrativas que contribuyan al mejoramiento del
ambiente y del funcionamiento del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital
c)
Inscribir
nuevos miembros, previo cumplimiento de los requisitos exigidos
d)
Fijar
en el valor la moneda de mayor valor que publique el Banco Central de Venezuela
(BCV) vigente para aspirar esta condición deben inscribirse en la sede del
Colegio, consignar una carpeta Manila con los siguientes documentos: Copia de
e)
Cumplir
y hacer cumplir
f)
Establecer
y mantener relación con las autoridades universitarias donde se formen
profesionales de
g)
Designar
los Miembros de las Comisiones de Trabajo Permanentes y crear las Comisiones de
Trabajo Temporales o Especiales que considere necesarias para el logro de los
objetivos y actividades del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital.
h)
Remover
los Miembros de las Comisiones de Trabajo Permanentes y Temporales o
Especiales, cuando estos no cumplan con sus obligaciones.
i)
Contratar
y supervisar el personal administrativo y obrero necesario: Secretaría,
Contador o Administrador, Mantenimiento.
j)
Tomar decisiones que considere para el buen
funcionamiento del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital.
Parágrafo Primero: El quórum de instalación de
Parágrafo Segundo: Todos los miembros de
Artículo 38: El Consejo Directivo como órgano
contralor del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital tiene las siguientes
atribuciones:
a)
Realizar
y presentar el Informe de Gestión Anual a ser presentado en Asamblea Distrital
Ordinaria.
b)
Recibir
y revisar el informe de gestión de
c)
Decidir
sobre la disposición del patrimonio del Colegio de Psicólogos del Distrito
Capital, previa solicitud de
d)
Convocar
e)
Actuar
como el representante natural gremial y sindical de los Psicólogos de Distrito
Capital, por lo que previa designación, por parte de
f)
Aprobar
los Delegados Gremiales Especiales, Nacionales y de las Comisiones de Trabajo
Permanentes, propuestos por el Presidente de la Junta Directiva.
g)
Aprobar
o no, las solicitudes de acreditaciones de los Delegados gremiales electos por
los Psicólogos en sus respectivas instancias laborales, presentadas ante el
Presidente de
h)
Apoyar
en lo que se requiera a los delegados gremiales elegidos por los psicólogos en
sus respectivos centros de trabajo.
i)
Tomar
las decisiones que considere convenientes para el buen funcionamiento del
Colegio de Psicólogos del Distrito Capital.
Artículo 39: El Consejo Directivo Colegio de
Psicólogos de Distrito Capital se reunirá mensualmente y
Artículo 40: El Consejo Directivo estará presidido
por el Presidente de
Artículo 41: El quórum del Consejo Directivo del
Colegio de Psicólogos de Distrito Capital se considerará constituido con la
presencia de la mayoría simple de sus miembros principales, es decir, cinco (05)
de sus nueve (09) miembros; sin menoscabo que alguno de ellos pueda ser
sustituido por el correspondiente suplente.
Artículo 42: Las sesiones del Consejo Directivo
serán privadas y restringidas a sus miembros, sin embargo, podrán asistir
observadores o participantes, cuando se requiera, previa aprobación de por lo
menos tres (03) de sus miembros
Artículo 43: De cada sesión o reunión del Consejo
Directivo del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital, sea ordinaria o
extraordinaria, se levantará un Acta, suscrita por los miembros presentes. De
la misma forma se levantarán Actas de las reuniones de
Artículo 44: Las propuestas discutidas en el Consejo
Directivo Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, se considerarán aprobadas
con el voto de la mayoría simple, mitad más uno, de los presentes. El Miembro
del Consejo Directivo que esté en desacuerdo con la decisión adoptada, puede
dejar constancia de la misma en Actas siempre que motive su desacuerdo y si lo
considera necesario, podrá participar su desacuerdo en Reunión de Asamblea
Distrital Ordinaria.
Artículo 45: Solo los Miembros Principales del
Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital y los Suplentes
convocados para sustituir a los principales, tienen derecho a voz y voto. Los
suplentes que estuvieren presentes por invitación, solo tendrán derecho a voz
Parágrafo Primero: A las sesiones del Consejo Directivo
del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, pueden asistir los Suplentes
cuando sustituyan a los principales o cuando sean invitados por el Presidente o
por lo menos por tres (03) de sus Miembros.
Parágrafo Segundo: A las sesiones del Consejo Directivo
del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, podrán asistir los integrantes
de
Artículo 46: Se entenderá como ausencia temporal
aquella que ocurra por causa de enfermedad u otra causa justificada por
escrito, así como la ausencia del país por motivos profesionales y/o gremiales,
no mayores de tres (03) meses y son casos de ausencia absoluta, la suspensión
temporal o absoluta de los derechos gremiales por parte de un Tribunal
Disciplinario; la suspensión del ejercicio profesional por parte del Ministerio
de Educación Superior o por sentencia judicial firme; el fallecimiento; la
incapacidad física o mental absolutas; la renuncia y la inasistencia
injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) no consecutivas.
Parágrafo Primero: En el caso de las ausencias
temporales de algún miembro del Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos de
Distrito Capital, este debe notificarlo inmediatamente y por escrito al resto
de los integrantes del Consejo Directivo, especificando la naturaleza, duración
y justificación de la ausencia, sea menor o mayor a los tres (03) meses
señalados en este Artículo. Dicha notificación debe ser registrada en el Acta
correspondiente y activarse inmediatamente lo contemplado en los Artículos 36 y
47 del presente reglamento. En el caso, de que la ausencia temporal sea
superior a los tres (03) meses contemplados en este Artículo, los integrantes
del Consejo Directivo someterán a consideración tal solicitud, para aceptarla
la votación deberá ser aprobada por la mitad más uno de los integrantes;
resaltando que, esta ausencia en ningún caso podrá ser superior a los cinco
(05) meses aun cuando sea justificada.
Parágrafo Segundo: con excepción de las comisiones de trabajo que expresamente impliquen la
representación gremial en instancias internacionales, ningún miembro del
Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital podrá ejercer
la representación gremial si está fuera del territorio nacional.
Artículo 47: Las ausencias absolutas o temporales
del Presidente serán cubiertas por el Vicepresidente, las de este por los
suplentes y estos a su vez por los vocales en el orden de su elección. En el
caso de agotarse las sustituciones, y los cargos de suplencias, el miembro o
los miembros que queden en funciones están obligados a constituir una Junta
Directiva accidental para cubrir todos los cargos y a convocar, en el momento
de agotarse las suplencias, una Asamblea Extraordinaria, para informar sobre la
precariedad del caso; esta Asamblea, elegirá o ratificará
Artículo 48: Son atribuciones del Presidente del
Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, a título enunciativas más no
taxativas:
a)
Ejercer
la representación legal y social del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital.
b)
Delegar
dicha representación, parcial o total en el Vicepresidente.
c)
Velar
por la salvaguarda del patrimonio del Colegio de Psicólogos del Distrito
Capital.
d)
Supervisar
y proponer las mejoras necesarias para el espacio donde funciona el Colegio de
Psicólogos del Distrito Capital.
e)
Adquirir
los bienes muebles que considere necesarios para el buen funcionamiento del
Colegio de Psicólogos de Distrito Capital y desactivar aquellos, previa
consideración en Consejo Directivo, que sean inoperantes o estén deteriorados.
f)
Convocar
y presidir las sesiones del Consejo Directivo y de
g)
Firmar
la movilización de los fondos del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital
junto con el Tesorero, en caso excepcional de ausencia de uno de ellos se
delega la firma en el Vicepresidente o en el Secretario del Colegio.
h)
Firmar
la correspondencia y demás documentos legales o sublegales vinculados al
Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, conjuntamente con el Secretario.
i)
Hacer
cumplir las decisiones del Consejo Directivo y de
Psicólogos
de Distrito Capital.
j)
Proponer
y supervisar los Miembros de las Comisiones de Trabajo Permanentes: Recursos
Financieros; Captación e Inclusión; Responsabilidad Social; Seguridad Social;
Comunicación y Divulgación; Formación, Desarrollo y Cultura; Deporte y Recreación;
Relaciones Interinstitucionales, Resguardo de Documentos y Memorias.
k)
Proponer
al Consultor (a) Jurídico (a) de
l)
Crear las Comisiones de Trabajo Temporales y
Especiales que considere necesarias, nombrar sus integrantes y supervisar las
mismas. Presentar ante el Consejo Directivo los miembros de estas Comisiones.
m)
Remover
a los Miembros de las Comisiones de Trabajo Permanentes y las Comisiones de
Trabajo Temporales o Especiales, por incumplimiento de sus funciones, por ausencias
absolutas o por inasistencia.
n)
Delegar
el nombramiento y supervisión de las Comisiones de Trabajo Permanentes y
Temporales o Especiales, en el Miembro o Miembros del Consejo Directivo que
considere pertinente.
o)
Supervisar la elaboración del Informe Anual
de Gestión.
p)
Proponer
los Delegados Gremiales, Nacionales y Distritales y someterlos a consideración
del Consejo Directivo
q)
Recibir
las solicitudes de acreditaciones de los Delegados gremiales electos por los
Psicólogos en sus respectivas instancias laborales y someterlas a consideración
en Consejo Directivo
r)
Solicitar
al Consejo Directivo la convocatoria de
s)
Cualquier
otra atribución que considere necesaria para cumplir sus funciones a cabalidad
o que le sea asignada por el Consejo Directivo,
Artículo 49: Son atribuciones a título
enunciativas más no taxativas, del Vicepresidente del Colegio de Psicólogos de
Distrito Capital:
a)
Suplir
las faltas absolutas o temporales del Presidente del Colegio de Psicólogos de
Distrito Capital.
b)
Coordinar
y supervisar las actividades de los empleados administrativos y obreros del
Colegio de Psicólogos de Distrito Capital.
c)
Presidir
las Comisiones de Trabajo Permanentes y Temporales o Especiales que le asigne
el Presidente o el Consejo Directivo.
d)
Hacer
contactos con empresas que patrocinen actividades o apoyen programas
desarrollados por el Colegio que generen lucro para el mismo. Esta actividad la
realizará conjuntamente con el Tesorero.
e)
Cualquier
otra que le sea asignada por el Presidente de
Artículo 50: Son atribuciones a título
enunciativas más no taxativas, del Secretario General del Colegio de Psicólogos
de Distrito Capital:
a) Mantener actualizado el Libro de
Actas, el cual no podrá salir de la sede del Colegio de Psicólogos de Distrito
Capital. Dicho Libro sólo podrá salir de la sede del Colegio cuando el Consejo
Directivo realice reuniones fuera de la misma.
b) Dar lectura al Acta anterior al inicio
de cada sesión del Consejo Directivo, para ser firmada por los asistentes, con
las observaciones realizadas si las hubiere.
c) Realizar la agenda o temario de Actas
a desarrollar en cada reunión del Consejo Directivo
d) Informar al Consejo Directivo sobre la
correspondencia recibida.
e) Responder y firmar la correspondencia
dirigida al Consejo Directivo por autorización de este, previa presentación al
mismo y siguiendo las pautas fijadas por dicho Consejo.
f) Responder toda aquella correspondencia
no dirigida directamente al Presidente(a) del Colegio.
g) Certificar toda la correspondencia o
solicitudes realizadas ante
h) Firmar la lista de electores, previa
constatación de las solvencias, la cual constituirá el Registro de Electores
hábiles para intervenir en el proceso electoral, y enviarla a
i) Las demás funciones que le sean
fijadas por el Consejo Directivo y
Artículo 51: Son atribuciones a título
enunciativas más no taxativas, del Tesorero del Colegio de Psicólogos de
Distrito Capital:
a)
Movilizar
los fondos del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, conjuntamente con el
Presidente del Colegio o con el Vicepresidente o con el Secretario, según sea
el caso.
b)
Mantener
en orden y al día la cuenta de ingresos y egresos del Colegio de Distrito, con
sus respectivos comprobantes.
c)
Mantener
al día los libros de contabilidad.
d)
Elaborar
el proyecto de presupuesto de ingresos y programar los gastos del Colegio de
Psicólogos de Distrito Capital, semestralmente, conjuntamente con el Consejo
Directivo
e)
Informar
mensualmente al Consejo Directivo sobre el movimiento de las finanzas del
Colegio de Psicólogos del Distrito Capital.
f)
Realizar
los arqueos de caja cada quinde (15) días, junto con el empleado responsable de
la caja.
g)
Conjuntamente
con el Vicepresidente hacer contactos con empresas que patrocinen actividades o
apoyen programas desarrollados por el Colegio que generen lucro para el mismo.
h)
Elaborar
el Registro de Electores, previa constatación de las solvencias, y remitirlas
al Secretario para que éste las firme.
i)
Las
demás que le fije el Consejo Directivo y
Artículo 52: Son atribuciones enunciativas más no
taxativas, de los Vocales:
a) Sustituir a los miembros de
b)
Ser
miembro de las Comisiones Permanentes, Temporales o Especiales designadas por
el Presidente de
c) Cualquier otra que le sea asignada por
Consejo Directivo, Asamblea Distrital Ordinaria o Extraordinaria o por Ley del
Ejercicio de
Artículo 53: Son
atribuciones enunciativas más no taxativas, de los Suplentes:
a)
Sustituir
las ausencias temporales o absolutas de los miembros principales de
b)
Presidir
las Comisiones Permanentes, temporales o especiales; previa designación por
parte del Presidente de
c)
Cualquier
otra que le sea asignada por Consejo Directivo, Asamblea Distrital Ordinaria o
Extraordinaria o por Ley del Ejercicio de
SECCIÓN III
DE LOS DELEGADOS Y LAS COMISIONES
Artículo 54: Los Delegados Distritales tendrán
como función representar el Colegio de Distrito Capital en distintas
instancias, serán tres tipos de Delegados:
a)
Los
Delegados Nacionales que representarán al Colegio ante las Asambleas Nacionales
de
b)
Los
Delegados Gremiales que representarán al Consejo Directivo en los asuntos de
materia gremial.
c)
Los
Delegados que conformaran las distintas Comisiones de Trabajo.
Artículo 55: Los Delegados Nacionales que
representarán al Consejo Directivo del Colegio de Distrito Capital ante
Parágrafo Primero: La función de los Delegados
Nacionales del Colegio de Distrito Capital es la de representar al Colegio y a
todos sus miembros en las Asambleas Nacionales, siguiendo las políticas y objetivos
del Colegio, para ello, el Consejo Directivo debe informarles con anterioridad
sobre sus gestiones, acciones y funcionamientos
Parágrafo Segundo: La asistencia a las Asambleas
Nacionales Ordinarias y Extraordinarias es de obligatorio cumplimiento, en caso
de ausencia de los Delegados Nacionales Principales se convocarán sus
respectivos Suplentes
Artículo 56: Los Delegados Gremiales,
representarán al Consejo Directivo del Colegio de Distrito Capital en la
discusión de las Convenciones Colectivas y Normativas Laborales, así como en
cualquier materia de orden laboral o sindical que afecte a sus agremiados.
Serán propuestos y designados en reunión del Consejo Directivo, por mayoría de
votos
Parágrafo Único: El Presidente de
Artículo 57: También serán considerados Delegados
Gremiales los psicólogos que sean electos por sus colegas como sus
representantes gremiales en sus respectivos centros de trabajo; los mismos
serán reconocidos y acreditados por el Consejo Directivo del Colegio de
Distrito Capital.
Artículo 58: Los Delegados Gremiales serán
removidos de sus cargos por el Consejo Directivo por mayoría de votos y los
Delegados Nacionales, por incumplimiento de sus deberes o por incurrir en
motivos disciplinarios. Los Delegados Gremiales Especiales serán removidos de sus
cargos por el Presidente de
Artículo 59: Las Comisiones serán de tres tipos:
Comisiones de Trabajo Permanente, las Comisiones de Trabajo Temporales y las
Comisiones de Trabajo Especial. Todos los Miembros de estas Comisiones se considerarán
Delegados.
Parágrafo Primero: Los Miembros de las Comisiones de
Trabajo Permanentes serán propuestos por el Presidente de
Parágrafo Segundo: Los Miembros de las Comisiones de
Trabajo Temporales, serán nombrados por el Presidente del Colegio de Distrito
Capital para la realización de particularidades o actividades específicas, que
coadyuven en el ejercicio de las funciones al Presidente del Colegio; luego de
su designación deben ser presentados ante el Consejo Directivo del Colegio de
Distrito Capital. Sus funciones terminarán una vez realizada la actividad
encomendada.
Parágrafo Tercero: Los Miembros de las Comisiones de
Trabajos Especiales ejercen funciones particulares, las cuales requieren de un
año para la culminación de sus tareas.
Artículo 60: Todos los Delegados están obligados a
cumplir las funciones asignadas por este Reglamento, por
Artículo 61:
SECCIÓN IV
DE
Artículo 62:
Artículo 63: El Consultor(a) Jurídico(a), asesorará
a
SECCIÓN V
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y EL FISCAL
Artículo 64: El Tribunal Disciplinario es el
órgano encargado de velar por el cumplimiento de
Artículo 65: El Tribunal Disciplinario, el
Fiscal, los Suplentes y los Vocales serán elegidos en la misma oportunidad y de
la misma forma en que son elegidos el Consejo Directivo del Colegio de
Psicólogos del Distrito Capital, sus miembros durarán en sus funciones cuatro
(04) años.
Artículo 66: El Tribunal Disciplinario está
integrado por tres (03) miembros principales (Presidente, un Vicepresidente y
un Secretario), sus respectivos suplentes y tres (03) vocales.
Parágrafo Primero:
Parágrafo Segundo: El Tribunal Disciplinario y el Fiscal
se instalarán dentro de los ocho (08) días siguientes a su elección,
procediendo a designar de manera interna los cargos de sus integrantes.
Artículo 67: Para ser miembro del Tribunal
Disciplinario y Fiscal, se requiere estar domiciliado en el Distrito Capital,
tener más de cinco (05) años en el ejercicio profesional, no estar o haber
estado incurso en proceso penal con sentencia firme emanada de los Tribunales
de
Artículo 68: Las ausencias absolutas o temporales
del Presidente serán cubiertas por el Vicepresidente, las de este por los
suplentes y estos a su vez por los vocales en el orden de su elección. En el
caso de agotarse las sustituciones, y los cargos de suplencias, el miembro o
los miembros que queden en funciones están obligados a informar a
Artículo 69: El Fiscal tiene como función velar
la observancia de los procedimientos disciplinarios, evitar vicios o
irregularidades en los procesos y coadyuvar los fines del Tribunal
Disciplinario, de acuerdo a
Artículo 70: Las ausencias absolutas o temporales
del Fiscal y su Suplente, serán suplidas por nombramientos de
Artículo 71: Todos los cargos del Tribunal
Disciplinario, así como los del Fiscal y su Suplente son de carácter ad-honorem.
Artículo 72: El Tribunal Disciplinario del
Colegio de Psicólogos de Distrito Capital contará con un Reglamento Interno, el
cual deberá sancionar a los psicólogos infractores de
Artículo 73: El Reglamento Interno del Tribunal
Disciplinario del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, se ajustará a los
lineamientos que señala
Artículo 74: Las funciones de
TÍTULO II
DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES
DEL
COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE DISTRITO
CAPITAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 75: El presente Capítulo tiene por
objeto regular los procesos electorales del Colegio de Psicólogos del Distrito
Capital, para el nombramiento de sus autoridades.
Artículo 76: Los procesos electorales del Colegio
de Psicólogos del Distrito Capital, se rigen por
1.
Garantizar la integridad del proceso electoral, mediante normas y
procedimientos que respeten la opinión del elector, máxima expresión del
sistema democrático.
2.
Garantizar el derecho del elector a postular y a ser elegido, sin más
limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
3.
Garantizar a los electores certeza jurídica al participar en los procesos
electorales.
Artículo 77: La elección de las autoridades del
Colegio de Psicólogos del Distrito Capital, se regirá por los principios de
igualdad, transparencia, imparcialidad, confiabilidad, eficiencia y publicidad
de los actos y todos aquellos otros principios relacionados con el tema
electoral.
Artículo 78: El Colegio de Psicólogos de Distrito
Capital cubrirá el costo de sus procesos electorales.
Artículo 79: Los procesos electorales del Colegio
de Psicólogos del Distrito Capital se regirán por las normas establecidas por
CAPITULO II
DE LOS ELECTORES
Artículo 80: Los electores elegirán a las
autoridades del Colegio de Distrito Capital de manera libre, directa y secreta
y las elecciones se regirán por un sistema mixto nominal con representación
proporcional, para adjudicar los puestos que corresponden a cada lista se
utilizará el sistema de cociente.
Artículo 81: Son electores todos los psicólogos
inscritos en la nómina actualizada y cerrada, presentada por parte de
Artículo 82: Los Miembros Profesionales y
agremiados del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital tienen el derecho a
prestar sus servicios en los procesos electorales y los agremiados designados,
están obligados a cumplir dichas funciones.
Artículo 83: Todos los Miembros Profesionales colegiados,
en pleno goce de sus derechos gremiales, tienen derecho a postular y postularse
como candidatos para los distintos cargos. En caso de ser postulados o de
postularse, de acuerdo a lo establecido en
CAPÍTULO III
LOS ORGANISMOS ELECTORALES
Artículo 84: Los organismos electorales,
Parágrafo Primero: Las actuaciones de
Artículo 85:
SECCIÓN PRIMERA
DE
Artículo 86:
Artículo 87:
Esta
Comisión Electoral, en la persona de los tres (03) miembros principales y los
tres (03) suplentes, en beneficio de los principios de equidad, participación e
inclusión deberán ser neutrales y ajenos a los diferentes factores
participantes en el proceso electoral y el representante y el suplente de cada
plancha serán designados por las mismas a través de documento escrito
debidamente firmado por los candidatos, el cual deberá ser consignado ante
Parágrafo Único: Cuando por cualquier circunstancia,
el número de miembros que conforman
Artículo 88:
Parágrafo Único:
Artículo 89:
Artículo 90:
a)
Solicitar
a
b)
Exigir
a
c)
Publicar
el padrón electoral preliminar y definitivo.
d)
Inscribir
el Colegio de Psicólogos de Distrito Capital ante el Consejo Nacional
Electoral, a tal efecto consignará el Acta Constitutiva del Colegio, Reglamento
Interno, Título Electoral y Acta de designación, constitución e instalación de
e)
Publicar
el Proyecto Electoral aprobado por el Consejo Nacional Electoral, en cartelera
ubicada en la sede del Colegio o a través de la página web del Colegio.
f)
Elaborar
todo el material electoral necesario, así como la logística requerida para el
desarrollo del proceso electoral: Seleccionar los Miembros de Mesa, sus
suplentes y miembros de reserva y suministrarles las respectivas credenciales; elaborar
las boletas electorales; acreditar a los testigos de las respectivas planchas;
realizar el conteo de votos de manera pública y proclamar y entregar
credenciales a los candidatos proclamados.
g)
Solicitar
la autorización ante el Consejo Nacional Electoral para la celebración del
proceso electoral.
h)
Recibir
los documentos de postulación de los candidatos.
i)
Fijar
fecha y hora de inicio de la campaña.
j)
Anunciar
a través de la página web del Colegio o por la prensa nacional y fijar en
cartelera visible y accesible de la sede del Colegio la fecha en que se
realizarán las elecciones con anticipación de mínimo treinta (30) días a la
fecha de elección, en la misma publicación se anunciarán días con el cronograma
completo de todas las actividades inherentes al proceso electoral que serán las
siguientes: Recepción de postulaciones, presentación de los documentos de
postulación de la lista de aspirantes, lapso previsto para revisión de las
planchas o listas de aspirantes, respuesta de aceptación o de corrección y
aceptación definitiva de las planchas o listas de aspirantes, fecha en que se
declara abierto el proceso electoral e inicio de la propaganda, publicación en
cartelera del listado de votantes, cierre de la campaña electoral, fecha y hora
del proceso de votación, fecha y hora del proceso de escrutinio, número y
ubicación de mesas, horario de reuniones ordinarias, proclamación y
juramentación de
k)
Conocer
y decidir los recursos de reclamos interpuestos contra sus propios actos, a
tales efectos las partes contarán con cinco (05) días a partir del hecho para
interponer el recurso correspondiente y
l)
Abrir
un Libro de Actas, foliado y sellado por el Colegio de Distrito Capital; el
cual será llevado por el Secretario. Toda actividad realizada por
m)
Cualquier
otra atribución que señale el ordenamiento jurídico electoral vigente.
Artículo 91: Es obligación de
Artículo 92:
CAPÍTULO II
DE
Artículo 93: Los candidatos deberán postularse
ante
Artículo 94: El escrito de postulación deberá
presentarse por duplicado y deberá contener: Nombre, apellido, cédula de
identidad, domicilio y cargo para el que se postulan los candidatos. Cada
postulación debe estar acompañada de una constancia de aceptación del cargo
para el cual se postula el respectivo candidato.
Artículo 95: Cada plancha debe designar un
representante, el mismo será autorizado por escrito por su respectiva plancha
para realizar las gestiones de inscripción y postulación ante
Artículo 96: Presentada ante
Artículo 97: Una misma persona no podrá ser
postulada para más de un (01) cargo. No obstante, una misma persona podrá ser
postulada por diferentes grupos de electores para el mismo cargo, pero en este
caso debe obtener el consentimiento de quienes lo hubieren postulado primero,
en caso contrario las otras postulaciones quedarán como no efectuadas
Artículo 98: Los postulados deben ser respaldados
con la firma de por lo menos el dos por ciento (2%) de los electores del
Colegio de Psicólogos de Distrito Capital. Hasta cinco (05) días antes de las
votaciones podrán modificarse las postulaciones presentadas, con las mismas
formalidades establecidas;
Artículo 99: Cumplidas las formalidades
establecidas,
Artículo 100: Cada plancha estará distinguida con
un número de acuerdo a la fecha y hora de su presentación
CAPITULO III
Artículo 101: Se entiende por campaña electoral
aquella actividad cuyo objetivo es incentivar al electorado del Colegio de
Psicólogos del Distrito Capital, utilizando los distintos medios publicitarios,
para que sufrague por los candidatos de su preferencia.
Artículo 102: La campaña electoral se inicia en el
momento que lo decrete
Artículo 103: No se permitirá propaganda anónima,
ni la que promueva la abstención, ni la que atente contra la dignidad de los
postulados u ofenda la moral pública, ni la que tenga por objeto promover la
desobediencia a las normas electorales.
Artículo 104: La campaña culminará veinticuatro
(24) horas antes del proceso de votación. Las planchas están en la obligación
de retirar la propaganda cuando cese la campaña electoral.
CAPÍTULO IV
DE LAS MESAS ELECTORALES
Artículo 105: Las Mesas electorales son órganos
subalternos de
Artículo 106: Los miembros principales, suplentes, miembros de reserva
serán designados por
Artículo 107: Cada Mesa Electoral se conforma por tres miembros
principales: Presidente, Vicepresidente y Secretario, y dos (02) testigos,
designados por
Parágrafo Único: Si pasada las diez de la mañana (10 am.) del día de la
votación, no se puede instalar una mesa electoral, por falta de quórum, se incorporarán
como miembros accidentales a los suplentes en el orden de su selección, y si es
necesario, se acudirá a los miembros de reserva, respetando el orden en que
fueron seleccionados; y en caso, de no existir estos últimos se seleccionarán
al azar tres (03) miembros de los electores que se encontraren en el lugar de
la mesa de votación. Se dejará constancia en Actas de tal situación.
Artículo 108:
Artículo 109:
Parágrafo Único: Los designados como Miembros de Mesa dispondrán de un
lapso de cinco (05) días, contados a partir de la fecha en que se le notifique
su designación, para alegar ante
Artículo 110: Para determinar las posiciones de los Miembros de Mesa,
principales, suplentes, en reserva, testigos; se procederá de la siguiente
manera: Los primeros tres (03) números sorteados corresponderán a los miembros
principales, los siguientes tres (03) números corresponderán a los suplentes,
los tres (03) subsiguientes a los de reserva y finalmente, los dos (02) últimos
a los testigos de mesa
Artículo 111: Antes de instalar
Artículo 112: Los Miembro de las Mesas Electorales tendrán las
siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que sobre el
proceso electoral dicte
2. Levantar las Actas de Votación y Escrutinios y entregar
copias de respaldo al Consejo Nacional Electoral, a los representantes de cada plancha
y a
3. Proceder
al escrutinio en acto público.
4. Finalizado
el proceso electoral, se procederá al escrutinio, posteriormente, se colocarán
las boletas electorales o votos, en las cajas previstas, sellándolas y firmadas
por los miembros de mesa, los testigos y representantes de planchas; de tal
forma que dichas cajas no puedan ser violadas; las mismas se entregarán,
posteriormente a
5. Las
demás atribuciones que le correspondan por Reglamento y leyes.
Artículo 113: Los Miembros de Mesa: Principales, suplentes, en reserva
y testigos, tendrán prioridad para votar en la mesa que les corresponda.
CAPÍTULO V
EL REGISTRO ELECTORAL
Artículo
114: El Consejo Nacional Electoral elaborará el registro electoral
preliminar del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, una vez que
Artículo 115:
Artículo 116:
El Consejo Nacional Electoral, abrirá un lapso de veinte (20) días continuos
contados a partir de la fecha de su publicación, para la impugnación del
registro electoral preliminar. Las impugnaciones serán decididas por el Consejo
Nacional Electoral, dentro de un lapso de quince (15) días continuos, contados
a partir de la fecha de su interposición.
Parágrafo Único:
Transcurrido el lapso previsto para decidir las impugnaciones, aún cuando no se
hallan decididos todas, el Consejo Nacional Electoral procederá a elaborar el
registro definitivo el cual se le notificará a
Artículo 117: El Registro Electoral
Definitivo elaborado por el Consejo Nacional Electoral, será la base para la
elaboración de los Cuadernos de Votación.
CAPÍTULO VI
EL PROCESO
ELECTORAL
Artículo 118:
Una vez inscrito el Colegio de Psicólogos de Distrito Capital ante el Consejo
Nacional Electoral,
Artículo 119:
Presentada la solicitud de convocatoria, junto con los recaudos del Artículo
117, el Consejo Nacional Electoral, procederá dentro de un lapso de diez (10)
días hábiles a aprobar la convocatoria, el proyecto electoral y a entregar el
registro electoral preliminar.
Parágrafo Primero:
Si el Colegio no ha entregado la totalidad de los recaudos solicitados el
Consejo Nacional Electoral informará a los interesados sobre los recaudos
faltantes, para que los consigne dentro de los cinco (05) días hábiles
siguientes. Consignados estos comenzarán los diez (10) días hábiles previstos.
Parágrafo Segundo:
Si el Colegio dejare transcurrir los cinco (05) días hábiles, sin consignar los
recaudos requeridos, el Consejo Nacional Electoral, devolverá los documentos
consignados y dejará sin efecto la solicitud.
Artículo 120:
A los efectos de autorizar la convocatoria a elecciones, el Consejo Nacional
Electoral deberá considerar la factibilidad técnica de su realización; de no
ser posible celebrarla en la fecha propuesta por
Artículo 121:
Autorizada la convocatoria y aprobado el Proyecto Electoral, por parte del
Consejo Nacional Electoral;
Artículo 122: El Proyecto Electoral debe
contener:
1. Cronograma
de las actividades del proceso electoral, indicando las fases del proceso, las
cuales debe ajustarse a los lapsos establecidos en el Reglamento para los
Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales.
2. Momento
para la totalización, adjudicación y fecha de proclamación.
3. Sistema
electoral utilizado.
4. Modelo de la boleta a ser utilizada en el acto de votación.
5. Documentos que deben acompañar la postulación de los candidatos,
de acuerdo a lo previsto en la normativa del Colegio.
6. Ubicación
exacta del centro de votación, sede del Colegio de Distrito Capital, y
señalamiento del número de mesas electorales.
7. Procedimiento
para la constitución e instalación de las mesas electorales.
8. Forma
de selección de los miembros de mesa.
9. Indicación
del mecanismo (manual o automatizado) a utilizar en el acto de votación,
escrutinio y totalización que conforman el proceso electoral.
10. Indicación
de los lapsos para la interposición y decisión de los recursos por parte de
Artículo 123:
Presentado el Proyecto Electoral,
CAPÍTULO VII
EL ACTO DE VOTACIÓN
Artículo 124:
A las 8.00 am del día fijado para las votaciones se constituiría la mesa
electoral en el local determinado a tales efectos, con los miembros:
Principales, suplentes y testigos presentes, dejando constancia de ello en el
Acta de Votación. El proceso de votación se realizará ininterrumpidamente hasta
las 4.00 pm del precitado día o hasta que haya electores presentes; concluido
el proceso se anunciará su culminación a viva voz
Artículo 125:
El procedimiento del acto de votación se realiza de la siguiente forma: Cada
votante debe identificarse con su cédula de identidad laminada o con el carnet
vigente del colegio, el miembro de la mesa buscará su nombre en el cuaderno de
votación, entregará el material electora el cual consiste en una boleta sellada
con el sello del Colegio y un marcador y suministrará las instrucciones
correspondientes; el elector se dirigirá al sitio designado para que realice su
selección, luego deposita su decisión en la urna electoral, firma en el
cuaderno de votación y se le entrega su documento de identificación.
Parágrafo Primero:
Las boletas que contengan tachaduras o modificaciones serán declaradas nulas y
de ello quedará constancia en el Acta de Votación de cada mesa respectiva.
CAPÍTULO VIII
ACTO DE ESCRUTINIO
Artículo 126:
Concluida la votación se cerrará el Acta correspondiente, la cual contendrá
aspectos relativos a la instalación de
Artículo 127:
Finalizado el acto de votación, los miembros de
1. En acto
público abrirán la urna de votación, procederán a contar el número de boletas,
las cuales deben tener el sello del Colegio, luego las compararán con el número
de votantes, debiendo ser iguales
2.
Contarán los votos válidos obtenidos por cada plancha y los votos nulos,
quedando registrando de ello en el Acta de Escrutinio
3. Los
votos se asignarán de acuerdo al sistema mixto nominal, con representación
proporcional, mediante la adjudicación del cociente electoral. Para la
determinación de los puestos que correspondan a cada candidato se procederá
así:
a) En el
sistema mixto, el elector puede seleccionar algunos candidatos postulados
nominalmente, es decir, por nombre y apellidos, y otros a través de una lista
nominal cerrada y bloqueada, en la cual el orden de los candidatos postulados
es invariable y el elector únicamente puede votar por la lista como se
presenta.
b) En el
caso de la lista nomina, resultarán electos los candidatos que obtengan la
mayoría relativa de votos y en el caso de la lista nominal cerrada y bloqueada,
resultarán electos los candidatos que correspondan a los cargos de las
distintas listas en que fueron postulados mediante la adjudicación del
cuociente electoral, el cual se obtiene de la división del número de sufragios
válidamente emitidos entre el número de cargos a elegir por lista. Obtenido el
cuociente se toman los votos válidos de cada lista y se dividen entre el
cuociente electoral; del resultado de la división se tomarán de los cuocientes
electorales los números enteros, los cuales darán como resultado los cargos a
proveer a cada lista; para completar el reparto completo de cargos se utilizará
el método del resto mayor, cuyo procedimiento se detalla en Instructivo
Electoral para Miembros de Cierre de Mesa.
c) Cuando
resultaren iguales dos o más cocientes, por el último puesto a proveer, se dará
preferencia a la lista que haya obtenido el mayor número de votos y en caso de empate
se repetirán las elecciones en relación a este cargo, solo entre los candidatos
empatados.
4.
Finalizado el acto de escrutinio, se levantará el Acta correspondiente, será
firmada por los miembros de la mesa y los testigos y esta junto con el Acta de
Mesa Electoral se entregarán respaldos al Consejo Nacional Electoral, estas
actas tendrán valor probatorio en caso de pérdidas a los fines de suplir la
información necesaria para dilucidar dudas o reclamos.
Artículo 128:
Los Miembros de Mesa remitirán a
Artículo 129: Recibida el Acta de
Totalización, Adjudicación y Proclamación y verificado el cumplimiento de la
ejecución del proyecto electoral en los términos previstos en el Reglamento
para los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, el Consejo
Nacional Electoral, reconocerá la validez del proceso electoral celebrado por
el Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, mediante publicación en
CAPÍTULO IX
Artículo 130: Contra los actos, actuaciones,
abstenciones u omisiones de naturaleza electoral, emanados de los órganos
electorales, los interesados en un plazo
máximo de cinco (05) días hábiles continuos, contados a partir de la fecha de
culminación del proceso, podrán optar por recurrir en primera instancia ante
Artículo 131:
La sola interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto, pero el
Consejo Nacional Electoral, podrá ordenar de oficio o a instancia de parte la
suspensión de los efectos del acto recurrido, cuando su ejecución pueda causar
perjuicios irreparables a los interesados o al proceso electoral.
Artículo 132: Todo lo no previsto en el
presente Título será regulado por Resoluciones que a tales efectos dicte el
Consejo Nacional Electoral.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Artículo 133: Este
Reglamento deroga el anterior y entrará en vigencia a partir de la fecha de su
aprobación en Asamblea Distrital Extraordinaria del Colegio de Psicólogos del
Distrito Capital, el mismo debe publicarse en el órgano oficial del Colegio.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 134: El
presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para todos los psicólogos
adscritos al Colegio de Psicólogos del Distrito Capital
Artículo 135: Este
Reglamento podrá ser modificado total o parcialmente en Asamblea Distrital
Extraordinaria, convocada especialmente a tal efecto, a solicitud del Consejo
Directivo de
Artículo 136: Lo
no previsto en este Reglamento, así como sus dudas y controversias serán resueltas
en Asamblea Distrital Extraordinaria del Colegio de Psicólogos del Distrito
Capital.
Artículo 137:
Este Reglamento entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la página
web del Colegio. Aprobado a los XX días del mes de XXXXXX de dos mil veinte y
dos (2022).
Directiva del Colegio de
Psicólogos de Distrito Capital
Brayner J. López Sarmiento
Presidente
Jairo E Molina Aguilera
Vicepresidente
Sharom E. Delgado Sánchez
Tesorera
Víctor A. Chaustre Ortiz
Secretario General
Andreyna del V. Hernández Fermín
Primer Vocal
Lennin R. Lucena Salazar
Segundo Vocal
Karina H. Plata Pérez
Tercer Vocal
Gabriela del C. Franquiz
Cuarto Vocal
Harrison J. Santiago Galbis
Quinto Vocal
Antonieta López Avellaneda
Primer Suplente
Jeinmy E. Chacón Montero
Segundo
Suplente
Josbelys Fernández Pérez
Tercer Suplente
María M. Rodríguez Velasco
Cuarto Suplente
María A. Solórzano González
Quinto Suplente
Comité Especial de Redacción
del Reglamento del Colegio de
Psicólogos del Distrito Capital
Luis A. Lugo Madriz (f)
Miryam de
Yadira Muro
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Artículo 1: El Consejo
Nacional Electoral, es el órgano rector del poder electoral y es la instancia
superior de la administración electoral
Artículo 2: El Consejo
Nacional Electoral tendrá las siguientes atribuciones:
1. Inscribir en su
registro al Colegio de Psicólogos del Distrito Capital
2. Autorizar la
convocatoria a elecciones solicitada por
3. Aprobar el proyecto
electoral que presente
a) Presentar
cronograma de las actividades que se llevarán a cabo durante el proceso
electoral
b) Indicar los lapsos
para la totalización, adjudicación y proclamación
c) Indicar los cargos
a elegir y del sistema electoral aplicable según los previsto en la normativa
del Colegio de Distrito Capital
d) Presenta el modelo
de la boleta electoral a ser aplicado en el acto de votación
e) Indicar que documentos
deben acompañar las postulaciones de los candidatos de acuerdo a lo previsto en
la normativa del Colegio
f) Informar la
ubicación de los centros de votación y el número de mesas electorales
g) Establecer el
procedimiento para la constitución e instalación de las mesas electorales
h) Informar sobre la
selección de los miembros de mesa
i) Indicar los
mecanismos, manual o automatizado, a utilizar en los actos de votación,
escrutinio y totalización del proceso electoral
j) Indicar sobre los
lapsos para la interposición y decisión de los recursos interpuestos en casos
de impugnaciones
Artículo 3: Dictar las
resoluciones que fueren necesarias, para resolver las dudas que deriven de la
aplicación de los Reglamentos Electorales
Artículo 4: Otorgar la
certificación del proceso electoral celebrado por el Colegio a los fines de
reconocer la validez del mismo
Artículo 5: Corregir,
en caso necesario, los lapsos del cronograma presentado por
Artículo 6: Elaborar
el registro electoral preliminar del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital,
una vez que
Artículo 7: Elaborar
el registro electoral definitivo del Colegio
Artículo: Elaborar los
cuadernos de votación y actas de votación y escrutinio
Artículo 9: Prestar la
asistencia técnica y el apoyo logístico necesario para garantizar la
confiabilidad y eficacia de los procesos electorales
Artículo 10: Designar
los funcionarios encargados de retirar en cada una de las mesas electorales de
los centros de votación, las copias de de respaldo de las Actas de Votación y
Escrutinio
Artículo 11: Conocer y
decidir los recursos interpuestos por los interesados, contra el Registro
Preliminar del Colegio de Psicólogos de Distrito capital
Artículo 12: Evacuar
las consultas sometidas a su consideración sobre la aplicación e interpretación
del Reglamento para los Procesos Electorales de Gremios y Colegios
Profesionales
Artículo 13: Adoptar
las medidas necesarias, para asegurar la transparencia de las diferentes fases
del proceso electoral del Colegio de Psicólogos de Distrito Capital, de
conformidad con el Reglamento para los Procesos Electorales de Gremios y
Colegios Profesionales
Artículo 14: El
Consejo Nacional Electoral, velará que la constitución de
Artículo 15: Conocer y
decidir los recursos interpuestos contra los actos electorales u omisiones
emanadas de
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