¿Sabes cuáles son las funciones del Tribunal Disciplinario del CPDC?
Misión del Tribunal Disciplinario del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital (y de los demás colegios de Psicólogos)
La Misión del Tribunal Disciplinario del Distrito Capital (y aquellos que pertenecen a los otros colegios de psicólogos) es ejercer la función disciplinaria a los psicólogos que violen o trasgredan las normas legales que regulan el ejercicio de la Psicología en Venezuela. Asimismo, también tiene como objetivo brindar apoyo técnico-profesional que permita optimizar el desempeño de los psicólogos en sus funciones profesionales dentro del Distrito Capital en Venezuela.
Según el artículo 2 del Reglamento del Tribunal Disciplinario, se describe la actuación del Tribunal del Colegio como de Primera Instancia, y su actuación se debe dar en el caso del conocimiento de presuntas infracciones que se hayan llevado a cabo por parte de psicólogos que ejerzan profesionalmente en el Distrito Capital y que hayan presuntamente incurrido en faltas a los siguientes instrumentos legales:
1- Ley de Ejercicio de la Psicología.
2- Código de Ética del Psicólogo Venezolano.
3- Reglamento Interno de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
4- Reglamento del Tribunal Disciplinario.
5- Reglamento del Instituto de Previsión Social del Psicólogo.
6- Resoluciones y Acuerdos que dicten las Asambleas y demás Organismos Profesionales.
¿Qué hacer si conoce de un hecho presuntamente irregular en el ejercicio de la psicología dentro del Distrito Capital?
La persona interesada en exponer el presunto hecho irregular deberá dirigirse a la sede del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital o lugar donde funcione el tribunal disciplinario (TD) del mismo para dar inicio a la causa.
¿Cuáles infracciones deben ser denunciadas ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital?
Las infracciones a ser denunciadas ante el Tribunal Disciplinario del Distrito Capital están contempladas en el Articulo 2 del Reglamento del Tribunal Disciplinario (RTD), el cual establece que los Tribunales Disciplinarios de los respectivos Colegios de Psicólogos son competentes para conocer presuntas infracciones denominadas como: a- de oficio, b- por denuncia y c- acusación.
De oficio: “Calificación que se da a las diligencias que los jueces o tribunales que efectúan por decisión propia, sin previo requerimiento de parte o sin necesidad de petición de ésta”
Denuncia: “Acto por el cual se da conocimiento al tribunal respectivo de un hecho contrario a la Ley, con el objeto de que aquel proceda a su averiguación y sanción”
Acusación: “Informe verbal que debe ser pasado por escrito, de una parte, en que se acusa a alguien de una falta”
¿Cuál es el procedimiento para introducir una denuncia o acusación ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital?
Los pasos a seguir para introducir una denuncia o acusación en el Tribunal Disciplinario del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital están establecidos en el Reglamento de los Tribunales Disciplinarios los cuales son:
Pasos a Seguir para consignar Denuncia o Acusación
1- Toda denuncia o acusación se introducirá siempre por escrito (Art. 52), personalmente y en originales por el promoverte o en su defecto por medio de apoderado, en la Secretaría del Tribunal Disciplinario. La misiva debe ser dirigida al Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Psicólogos del Distrito Capital.
2- El escrito contentivo de la denuncia o de la acusación, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Determinación o descripción del hecho imputado
b) Señalamiento de las circunstancias de modo y lugar de la perpetración, que contribuyen a determinarlo.
c) Indicación de las personas que conozcan del hecho o testigos, señalando sus respectivas cédulas de identidad, direcciones y teléfonos de residencia, trabajo y celular.
d) Identificación plena del denunciante o acusador.
e) Identificación plena del denunciado o acusado. (Art. 56)
3- El escrito de denuncia o acusación, deberá estar acompañado de los instrumentos privados y originales en que se fundamente, si tal fuere el caso los mismos serán devueltos al interesado, si este lo solicita, en la oportunidad que señale el Tribunal Disciplinario y previa certificación de autos. (Art. 55).
4- Toda denuncia o acusación deberá ser ratificada bajo fe de juramento. (Art. 57),
5- La denuncia o acusación deberá ser consignada a la Secretaría del Tribunal Disciplinario del Distrito Capital en un sobre y por duplicado una que se quedará en el Tribunal y la otra se le devolverá firmada y sellada como acuse de recibo a la persona denunciante o acusadora.
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