PROGRAMA DE ACREDITACIÓN COMO "PSICÓLOGO EXPERTO" DEL CPDC
PROGRAMA DE ACREDITACIÓN COMO "PSICÓLOGO EXPERTO" DEL CPDC
FUNDAMENTACIÓN
El artículo 2 de la Ley de Ejercicio de la Psicología en Venezuela (1978) define a esta última de la siguiente manera:
Artículo 2° Se entiende por ejercicio de la Psicología, la utilización del conocimiento adquirido mediante el estudio científico del comportamiento del ser humano y del animal, tanto en la realización de labores de investigación y docencia en Psicología, como en la prestación de servicios profesionales, a Título gratuito u oneroso, directamente a particulares o a instituciones públicas o privadas. Este conocimiento capacita al Psicólogo para colaborar en los distintos ámbitos de la conducta humana y animal, a través de acciones de exploración, descripción, explicación, predicción, orientación y modificación de situaciones, tanto en el contexto de la investigación pura, como en el marco de la investigación aplicada, la docencia en Psicología y el ejercicio profesional, libre o institucional. Igualmente lo capacita para contribuir en la prevención de las dificultades de la evolución psicológica normal del individuo; para la elaboración de programas que favorezcan el desarrollo personal, educativo y social del hombre, y para la solución de problemas en la conducta mediante el empleo de técnicas y procedimientos psicológicos.
Asimismo, el artículo 4 de esta ley refiere que el ejercicio de la Psicología es de exclusiva competencia de los profesionales de la psicología, lo que incluye tácitamente a las diversas subespecialidades de esta ciencia y disciplina.
Artículo 4° El ejercicio de la Psicología es de la exclusiva competencia de las personas que hayan obtenido su respectivo Título de Licenciado en Psicología expedido por una Universidad Nacional o extranjera, siempre que estos hayan sido revalidados en Venezuela y cumplan en todo caso los requisitos exigidos en esta Ley y su reglamento.
En lo que respecta a los Colegio de Psicólogos, la Ley de Ejercicio de la Psicología (1978), en su artículo 19 y específicamente en sus apartados: a, c, f, h, refieren:
Artículo 19: Corresponde a los Colegios de Psicólogos:
a) Fomentar el espíritu de solidaridad entre sus asociados y propender
a la defensa de sus miembros.
c) Fomentar el estudio de la Psicología y demás ciencias afines.
f) Promover ante las autoridades competentes por medio de su Consejo
Directivo, todo lo que juzguen conveniente a los intereses de la profesión.
h) Defender sus intereses comunes y procurar el mejoramiento económico
de sus miembros.
A este respecto, la certificación de profesionales de la psicología
en distintas sub-especialidades psicológicas permitirá el necesario desarrollo de las mismas además
de su divulgación científica y profesional lo cual es pertinente a las
necesidades de nuestra nación.
En Venezuela, el crecimiento
de la profesión y en especial la formación de nuestros psicólogos ha sido algo
heterogénea, sobre todo a nivel de las diversas subespecialidades psicológicas,
ya que la oferta de postgrados o diplomados en sub-especialidades psicológicas
ha sido escasa, por lo cual, diversos profesionales de la psicología se
encuentran laborando por años en alguna sub-especialidad de la profesión sin
alguna certificación formal, sólo la experiencia profesional de años de
ejercicio institucional aunado a la realización de cursos o diplomados que le han
permitido brindar la atención demandada por la sociedad en algún quehacer
psicológico especializado.
Es por ello que para brindar un apoyo gremial en este tema, el
Colegio de Psicólogos del Distrito Capital presenta este programa de
acreditación profesional en subespecialidades psicológicas, con la finalidad de
reconocer la trayectoria de distintos profesionales de la psicología que aun
teniendo la experiencia y la certificación de cursos o formaciones no conducentes
a título universitario, no cuentan con una acreditación formal en esa
sub-especialidad psicológica.
El Colegio de Psicólogos cuenta con una Comisión de Acreditaciones la
cual se encuentra conformada por tres Jurados: un miembro del Consejo
Directivo, Un miembro del Tribunal Disciplinario y un experto acreditado en la
Sub-especialidad en interés, nombrado por el consejo directivo del Colegio de
Psicólogos del Distrito Capital y que preferiblemente pertenezca a la directiva
de la institución.
Las Sub-especialidades Psicológicas reconocidas por el Colegio de
Psicólogos del Distrito Capital son las siguientes:
- Psicología Comunitaria
- Psicología de la Educación
- Psicología de la Salud
- Psicología de la Salud Ocupacional
- Psicología Sexológica
- Psicología del Deporte
- Asesoramiento Psicológico de Parejas
- Psicología Aeronáutica
- Psicología Hospitalaria
- Psicología Forense
- Psicología Infanto-Juvenil
- Neuropsicología
- Psicología de los Comportamientos Adictivos
- Investigaciones Psicológicas
Para la obtención de
la acreditación profesional como “Psicólogo Experto en” por parte del Colegio
de Psicólogos del Distrito Capital, el
profesional agremiado de nuestro colegio debe cumplir con el siguiente
procedimiento:
PROCEDIMIENTO
1- Todo/a psicólogo(a) que aspire a ser reconocido como “Psicólogo(a) Experto(a) en” por el Colegio de Psicólogos del Distrito Capital deberá acreditar satisfactoriamente las siguientes condiciones:
a) Un ejercicio
profesional ininterrumpido de los últimos 5 (cinco) años – como mínimo – en la especialidad en que se postula.
b) Estar solvente con el CPDC
c) No tener ningún tipo de sanción disciplinaria o investigación abierta por parte del Tribunal Disciplinario.
d) Presentar en original todos los antecedentes de formación que se solicitan en el numeral 2.
2- Ponderación de Antecedentes Académicos y Profesionales
1. Títulos
1.1.
Universitarios: postgrado concluido en la subespecialidad : 4 (cuatro) puntos
1.2- Postgrado
no concluido en la Subespecialidad: 1(un)
punto por cada año académico aprobado.
1.3. Certificado de Mención en Especialidad Psicológica afín a la subespecialidad por la que se está optando, p.e. Psicólogo Mención Clínica que opta a la acreditación como Psicólogo Experto en Psicología de la Salud ó Psicólogo mención Social que opta a la acreditación en Psicología Comunitaria, esto tiene una ponderación de 3 (tres) puntos.
También son válidos los cursos otorgados
en el país o en el extranjero por Universidades, Asociaciones, escuelas o
entidades científicas debidamente reconocidas por el Comité de Acreditaciones: 3 (tres) puntos.
2. Antecedentes
2.1. Actividad asistencial en la Sub- Especialidad
2.1.1 Actividad
asistencial en la Especialidad en establecimientos estatales y/u oficiales.
Deberá estar certificado por autoridad competente, por lo menos los 2 (dos)
últimos años de concurrencia. Por cada año de concurrencia: 1 (un) punto. Si tiene cargo
jerárquico, 1 (un) punto más por
cada año de nombramiento del cargo (por concurso o por disposición oficial).
2.1.2. En
Establecimientos Privados. Deberá estar certificado por autoridad competente.
Por cada año de concurrencia: 1 punto.
Si tiene cargo jerárquico: 1 (un) punto
más por cada año de nombramiento del cargo (por concurso o disposición
expresa).
2.2. Actividades docentes en la Especialidad.
2.2.1. Carrera
docente completa y reconocida por Universidad o habilitada por el Estado en la
Subespecialidad Psicológica: 6 (seis)
puntos.
2.2.2. Carrera
docente por concurso dado por una Universidad habilitada por el Estado: 6 (seis) puntos.
2.2.3. Cargo
docente en una entidad reconocida por el Comité de Acreditaciones: 3 (tres) puntos.
2.2.4.
Actividades docentes en Cursos auspiciados por Universidades o entidades
reconocidas por el Comité de Acreditaciones:
2.2.4.1.
Director/a de Curso de más de 200 (doscientas) horas con evaluación final, por
cada Curso: 4 (cuatro) puntos.
2.2.4.2.
Director/a de Curso de más de 400 (cuatrocientas) horas con evaluación final,
por cada Curso: 6 (seis) puntos.
2.2.4.3.
Director/a de Curso que no cumple los requisitos anteriores, por cada 5 (cinco)
Cursos: 1 (un) punto.
2.2.4.4.
Docente de un Curso de más de 50 (cincuenta) horas con evaluación final; con un
dictado mínimo de 25 % de las horas del Curso, por cada uno: 2 (dos) puntos.
2.2.4.5.
Docente de un Curso de más de 200 (doscientas) horas con evaluación final; con
un dictado mínimo de 25 % de las horas del Curso, por cada uno: 2 (dos) puntos.
2.2.4.6. Docente
de un Curso de más de 400 (cuatrocientas) horas con evaluación final; con un
dictado mínimo de 25 % de las horas del Curso, por cada uno: 4 (cuatro) puntos.
2.2.4.7.
Colaborador de Cursos que no cumplen los requisitos anteriores, por cada 10
(diez): 1 (un) punto.
2.3. Cursos de la Especialidad
2.3.1. Cursos
de perfeccionamiento auspiciados por Universidades o entidades reconocidas por
el Comité de Acreditaciones, de más de 50 (cincuenta) horas con evaluación
final: 2 (dos) puntos cada uno.
2.3.2. Similar
al anterior pero de más de 200 (doscientas) horas: 5 (cinco) puntos cada uno.
2.3.3. Similar
al anterior pero de más de 300 (trescientas) horas: 7 (siete) puntos cada uno.
2.3.4. Cursos de perfeccionamiento realizados en el extranjero, debidamente certificados y aceptados por el Comité de Acreditaciones: 1 (un) punto por cada uno.
2.4. Participación en Congresos y Jornadas
2.4.1. De la
especialidad que tengan auspicio o sean organizados por Universidad o entidad
debidamente reconocida por el Comité de Acreditaciones; por cada 2 (dos)
participaciones: 1 (un) punto. Si lo
hizo con algún cargo en los Comités Ejecutivo, Científico o de Honor: 3 (tres)
puntos por cada uno.
2.4.2. Igual al anterior con presentación de trabajos, por cada evento: 3 (tres) puntos.
2.5. Premios y libros publicados
2.5.1. Premios
de la especialidad que hayan sido otorgados por Universidad o entidad Nacional
reconocida por el Comité de Acreditaciones, por cada uno: 10 (diez) puntos.
2.5.2. Igual al
anterior, pero de entidad extranjera, por cada uno: 5 (cinco) puntos.
2.5.3. Libros publicados que el Comité de Acreditaciones considere de nivel científico, por cada uno: 10 (diez) puntos.
2.6. Becas
2.6.1. En la
especialidad y que hayan sido otorgadas por Universidad o entidad nacional
reconocida por el Comité de Acreditaciones, por cada uno: 3 (tres) puntos.
2.6.2. Igual al
anterior, pero en el extranjero, por cada una: 1 (un) punto.
2.7. Residencia
2.7.1. En la
especialidad completa cursada en Universidad o entidad reconocida por el Comité
de Acreditaciones: por cada una: 5
(cinco) puntos.
2.7.2. Igual al anterior, pero en el extranjero, por
cada una: 2 (dos) puntos.
2.8. Trabajos y comunicaciones
2.8.1. De la
especialidad, debiendo especificar dónde se efectúa la presentación, fecha,
lugar de publicación, sección o página, tomo y editorial: por cada uno: 2 (dos) puntos.
CONDICIONES DE SUFICIENCIA PARA LA CERTIFICACIÓN
- Reunir 30 puntos en total para recibir
acreditación.
- Anexar los documentos de apoyo de cada
antecedente
- En aquellos casos en que se tengan dudas sobre
la capacitación o autenticidad de los antecedentes que presenta el/la
postulante, el Comité de Acreditaciones está autorizado a someter a
aquél/la a una prueba de evaluación, la cual será determinada por los
miembros del Comité de Acreditaciones y dependerá de cada caso particular.
- El Comité de Acreditaciones se reserva el
derecho de reconocer o desconocer a las asociaciones, entidades,
instituciones, etc., Las Universidades Nacionales, provinciales o privadas
debidamente reconocidas por el Estado, así como Entidades con Personería
Jurídica serán reconocidas a través de las certificaciones que presenten
lo/as aspirantes, debidamente autenticadas.
- El
postulante debe estar al día con sus cuotas de agremiación en el Colegio
de Psicólogos del Distrito Capital, además de no presentar sanción alguna
por parte del Tribunal Disciplinario, de lo contrario su caso deberá
llevarse a evaluación por esta última institución para la aprobación o no
de la postulación de acreditación profesional.
REMISION DE DOCUMENTOS
Todos los
documentos que fundamenten esta solicitud deberán ser consignados al Colegio de
Psicólogos, específicamente a la Comisión de Acreditación Profesional.
ARANCELES DEL SERVICIO DE ACREDITACIÓN
Comentarios
Publicar un comentario